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 #1175041  por Drajess
 
Buenas tardes colegas, tengo dudas respecto de un caso a ver si alguien me puede dar una mano: me vino a ver una señora, ella es dueña de una casa en Lomas de Zamora (tiene la escritura correspondiente), la cuestión es que hace 15 años le "prestó" la casa a su hijo para que viva con su pareja de ese entonces, el hijo se separa y durante 3 años vive solo en la casa que le prestó la madre, él fallece y a la semana vuelve su ex pareja a vivir nuevamente ahí, sin el consentimiento de nadie(en Enero de este año) Ahora bien, tengo dudas en cuanto a la acción a entablar, tengo miedo de que me opongan alguna excepción. Ella alega que es un terreno fiscal y que esta ahí hace 23 años, además tiene dos hijos menores con el hijo de mi clienta y se inició una causa en sede penal (por usurpación de inmueble art 181, pero la misma esta en stand by)
-desalojo?
-reivindicación?
- interdicto de recobrar?
-diligencias preliminares para que se realice un mandamiento de constatación ??
Gracias!
 #1175186  por DRA. MACA
 
Olvidate de que? Si sos abogada sabrás que es un mito de cualquier particular que piensa que, metiendo en una casa menores y/o discapacitados, nadie los mueve de ahi.

Deberías leer mucha jurisprudencia, donde el desalojo se produce igual.
 #1175231  por cielovacio
 
Mi humilde opinión es que antes de iniciar demanda, solicites DILIGENCIAS PRELIMINARES para que los ocupantes manifiesten bajo que título o en qué carácter detentan el inmueble. Una vez obtenida esta información, sabrás que iniciar ...
 #1175930  por PonendoPonens
 
Lo que te dice el compañero cielovacio es lo adecuado, porque ademas no se el codigo procesal que tengas pero generalmente hasta podrias iniciar un proceso de estructura monitoria. En fin, lo de hijos o no hijos, no existe, el derecho es derecho. No entendi bien lo que dice del terreno fiscal; pero estoy seguro que podrias probar que no hace 23 años esta ahi, y que lo que es mejor, fueron interrumpidos durante el plazo de 3 años que vivio solo el difunto hijo de la titular, es decir testigos que digan que 3 años no estuvo ella ahi y obvio alguna documental como correspondencia, etc. Seguro que alguna factura de telefono a su nombre estuvo en otro lugar, o averiguar donde vivio, quizas alquilo y podrias citar a atestiguar al locador y presentar el documento. Al margen de todo, arranca por preliminar para que diga a que titulo, seguro va a decir que a titulo de dueña porque si alega 23 años lo que busca es prescribir, yo diria que recibi por donacion sin titulo (nula absoluta) pero que tuve en posesion 23 años prescribiendo la posesion. Entonces le inicias desalojo, te excepciona prescripcion, deriva necesariamente en juicio de conocimiento o inicia juicio de prescripcion y seguramente pide concentracion o suspencion de tu juicio hasta que no se dilucide lo demas, presenta amparo por irreparable del daño que pueda causar, que esta sola y los nenes, pero bueno, nada, todo termina ventilandose. Habla con el abogado y decile que no sea garca (jaja) no en serio, decile que tarde o temprano se lo vas a ganar y que se va a tener que hacer cargo de todas las costas y costos. Pero hay pocos datos, tendrias que investigar mas e ir viendo que estrategia armar en base a las estrategias que te imagines va a esgrimir la contraparte. Ademas soy honesto, si fuera el abogado de la mina, ni loco la embarco en esa, es decir sus hijos tienen un derecho por representacion en caso de sucesion de la abuela, ademas, seguro que hubo union convivencial, si bien no otorga derechos sucesorios otorga otros derechos como ser a la vivienda, en caso de culminacion, distinto es que el comodato no haya sido a plazo y la persona pida de regreso su bien con anticipacion suficiente, es para estudiarlo bien, pero en todo caso de ultima podria pedirle alimentos a la abuela, en fin, es largo. Saludos
 #1175931  por PonendoPonens
 
pd: Si mal no recuerdo, las acciones posesorias se acumulan a las reales no a la inversa, es decir si optas por reivindicacion no vas a poder optar despues por los interdictos, tenelo en cuenta si elegis esa via.
 #1175934  por PonendoPonens
 
pd2: la usurpacion tiene que ser clandestina o con las caracteristicas que describe el tipo, si ella poseyo publicamente eso no camina. Obvio todo lo que dije con humilde opinion, es un brainstorming como se suele decir.
 #1175935  por PonendoPonens
 
pd3: si la violencia se ejercio sobre la puerta, hay que demostrarlo para lo cual creo que llamo a un cerrajero y cambio la cerradura, anda a probarlo... Es complicado, si fuera ella diria que tenia llaves y listo.