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  • Mandamiento de Constatación, plazo para iniciar demanda?

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 #1175145  por Leticiarf
 
Buenas tardes colegas, tengo un caso de posible desalojo en el cual realice por diligencia preliminar Mandamiento de Constatación en el cual los ocupantes declararon se "inquilinos", siendo así voy a ir por la vía del desalojo alegando comodato verbal, pero se me ha presentado la duda de que plazo tengo para iniciar la demanda de desalojo? Les agradecería a quien sepa una mano, ya que no encontrado nada aún sobre este plazo de medida de prueba. Muchas gracias-
 #1175151  por legalescom
 
Para Capital Federal: art. 323 del Cód Procesal
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Salvo en los casos de los incisos 9, 10 y 11, y del artículo 326, no podrán invocarse las diligencias decretadas a pedido de quien pretende demandar, si no se dedujere la demanda dentro de los TREINTA (30) días de su realización. Si el reconocimiento a que se refieren el inciso 1 y el artículo 324 fuere ficto, el plazo correrá desde que la resolución que lo declare hubiere quedado firme.
 #1175164  por Leticiarf
 
Desde ya muchas gracias por tu respuesta legalescom pero la demanda de desalojo la tengo que interponer en provincia de Buenos Aires y el código de procedimiento lamentablemente no hace la aclaración que hace el de Capital, de ahí mi gran interrogante. Sera igual que en Capital?
 #1175173  por legalescom
 
Efectivamente, el Cód. Proc. Provincial, no establece plazo, ni sanción alguna. Distinto es el caso de las medidas cautelares, donde se dice:

ARTÍCULO 207°: Caducidad. Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda dentro de los 10 días siguientes al de su traba. Las costas y los daños y perjuicios causados serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida, y esta no podrá proponerse nuevamente por la misma causa.
Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los 5 años de la fecha de su anotación en el Registro de la Propiedad, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso.