Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRESCRIPCIÓN...TRANSPORTE BENEVOLO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1175546  por diegosur
 
consulta colegas...alguien sabe cual es el plazo de prescripción para iniciar acción por daños y perjuicios...en un caso de transporte benévolo?
 #1175637  por lorecorbella
 
buenas la prescripcioón no vario en el CCYCN para este tipo de accion.
son 2 años

CC
ABOGADOS-MEDIADORES
Lorena P Corbella
Acassuso 653 San Isidro (C.P. 1642)
Tel/Fax. 011-4747-0581/5964
Cel.Est. (153)133-2142/43
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #1175644  por legalescom
 
¿Alguien, se puso a estudiar los alcances del Cód. Civil y Comercial, respecto al transporte "gratuito" o "benévolo"?

Dice el Artículo 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.

El Código dice que: "El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas". luego, considera guardíán "a quien obtiene un provecho de ella".

No cabe dudas que, el transportado benevolamente, obtiene un provecho, por el uso del automotor.

Si yo, soy transportado gratuitamente, por el dueño del rodado, como guardíán del rodado, respondo concurrentemente por los daños que pudiera sufrir, tanto yo, como el titular del automotor.

Lo que es ratificado por la parte final del articulo, al decir: "En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.

Yo obtengo un provecho de ella, por un tercero, que es el titular del automotor

No encontré, nada, que contradiga mi postura.
 #1175674  por abogado_1987
 
diegosur escribió: Mié, 24 May 2017, 13:29 consulta colegas...alguien sabe cual es el plazo de prescripción para iniciar acción por daños y perjuicios...en un caso de transporte benévolo?
entiendo >

Artículo 1º: Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Artículo 50: Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm

ARTÍCULO 2561.- Plazos especiales. El reclamo del resarcimiento de daños por agre-
siones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo
del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad.
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
 #1176084  por diegosur
 
gracias por los aportes...creo que con lo que dice la ley de defensa ...porque el hecho ocurrió antes de la entrada en vigencia del nuevo código...
ya abrí mediación ...vamos a ver que pasa...
 #1178961  por arg85
 
legalescom escribió: Jue, 25 May 2017, 19:02 ¿Alguien, se puso a estudiar los alcances del Cód. Civil y Comercial, respecto al transporte "gratuito" o "benévolo"?

Dice el Artículo 1758.- Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.

El Código dice que: "El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas". luego, considera guardíán "a quien obtiene un provecho de ella".

No cabe dudas que, el transportado benevolamente, obtiene un provecho, por el uso del automotor.

Si yo, soy transportado gratuitamente, por el dueño del rodado, como guardíán del rodado, respondo concurrentemente por los daños que pudiera sufrir, tanto yo, como el titular del automotor.

Lo que es ratificado por la parte final del articulo, al decir: "En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.

Yo obtengo un provecho de ella, por un tercero, que es el titular del automotor

No encontré, nada, que contradiga mi postura.
Hola, como estas? Justo tengo un caso de transporte benevolo donde mi cliente tendria que demandar al conductor del auto que lo llevaba y a su esposa que era la dueña del auto y viajaba de acompañante junto con ellos. Si segun el nuevo codigo el transportado benevolamente tambien es responsable, eso que implicaciones tendria? Quiere decir que no puedo demandar ni al conductor ni a la mujer? Para colmo, el que lo llevaba ni siquiera tiene culpa en el accidente. El choque lo provoco el conductor de otro vehiculo, al cual tambien estoy demandando.
 #1178972  por legalescom
 
Tanto el conductor, como su acompañante, se libran de responsabilidad, al caer, la misma, sobre el tercero responsable de siniestro.
Por otra parte, entendería que, por el Nuevo Código Civil y Comercial, resulta bastante compleja la situación del transportado gratuitamente, por un automotor particular. Asimismo, no creo que lo ampare el plazo trienal, de la ley de defensa del consumidor, ya que, el transportador benévolo, no es "strictu sensu" un "proveedor", ni el transportado gratuitamente, un verdadero "consumidor".
 #1178973  por legalescom
 
Por si queda alguna duda, dice el Cód. Civil y Comercial:

Art. 1096.- Ámbito de aplicación. Las normas de esta Sección y de la Sección 2ª del presente Capítulo son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artículo 1092.
 #1178978  por arg85
 
A mi cliente lo llevaban unos amigos en un auto particular de propiedad de ellos, asi que el derecho del consumidor obviamente no aplica. De todas maneras, yo tenia entendido que igualmente podia demandarlos por la responsabilidad objetiva del art. 1757, independientemente de que tambien demande al conductor del otro vehiculo por ser el responsable del siniestro.
 #1178984  por legalescom
 
Exacto el art. 1757, establece la responsabilidad objetiva y que "toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas"
Pero, el art. 1758, al señalar a los sujetos responsables, no resulta nada claro.
 #1179090  por arg85
 
Yo por las dudas los voy a demandar a los amigos, mas alla de que no quede claro en el Codigo si el transportista benevolo responde o no.
 #1179092  por arg85
 
sanpiseth40 escribió: Mar, 04 Jul 2017, 02:00 Artículo 1282.- Transporte gratuito. El transporte a título gratuito no está regido por las reglas del presente Capítulo, excepto que sea efectuado por un ...
*flor* *flor* *flor* *flor*
GCLUB มือถือ
สูตรบาคาร่า

Ese artículo lo vi y de entrada me hizo dudar también! Pero despues me fije mejor y se refiere solo a ese capitulo especifico (que habla del transporte publico), no a todo el codigo.