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  • GUARDA DE MENORES PARA LA ABUELA DE LA PROGENITORA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1175661  por DrOdiseo
 
Buenas noches,
Los otros días me tope con una señora en la puerta de Lavalle 1220, CABA, desesperada por obtener la guarda de sus nietos que hasta hace algunos meses la tenía pero se le venció. Esto ha generado en su vida muchísimos problemas, por ejemplo, a) al ser empleada doméstica en blanco tiene obra social pero al no tener la guarda no puede sumar a los menores a la misma y uno de ellos es discapacitado; b) en el colegio de la menor, que no tiene discapacidad, se le ha dicho a la abuela que hasta que no acompañe la documentación correspondiente la menor no va a poder gozar siquiera de alguna excursión que programe la institución.
A ello se suma, que al no poseer los recursos suficientes para recurrir a un abogado particular, tuvo que buscar el patrocinio jurídico de los estudiantes de la UBA. Estos, me comenta la señora, han pasado meses preparando un escrito que siempre le falta 5 para el peso y por ello, nunca se presenta.
Ahora bien, mi intención es ayudarla pero en mi vida profesional si bien realice cosas de familia siempre fueron por cuestiones de alimentos que se solucionaron, todas ellas, en la primer audiencia.
Les comento que hay un expediente judicial iniciado en algún juzgado de familia de la capital pero que ahora no recuerdo el número, porque en algún momento la guarda fue otorgada a esta señora, en ese momento, con motivo de situaciones de violencia respecto a la progenitora con los menores.
Les pregunto, alguno que me pueda dar una mano respecto a cuales son los pasos a seguir? hay posibilidad de pedir una guarda provisoria hasta que se le otorgue la definitiva? aducir en el escrito que se presente, que la abuela actualmente tiene una guarda cuasi de hecho -pues la que tiene se encuentra vencida - podría complicar la situación de la mujer?
Gracias de antemano.
 #1175663  por LUROLET
 
Estimada mi única experiencia en guarda de menores ha sido hace varios años estando vigente el viejo Código Civil.
Yo iniciaría teniendo presente lo normando por el nuevo código respecto de la responsabilidad parental (ver Art 104 CCyC y sus remisiones) pero fundamentalmente lo normando por los Artículos 234, 235, 236 y 237 del CPCCN.
Espero le sirva. Aunque si la guarda ya fue otorgada...seria más simple. empezaría compulsando las actuaciones de la guarda oportunamente otorgada y ver desde ese mismo expte peticionar y obtener los testimonios necesarios...
Un saludo.