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 #1175754  por scruz
 
Buenas tardes me comunico con Uds. Para ver si me pueden asesorar en lo siguiente.
En marzo de 2014 mientras vacacionaba en Villa Carlos Paz (Córdoba) me realizan una multa por tener una lámpara quemada, el oficial me consulta si tengo recambio y ante mi negativa me labra la multa. Le consulto donde puedo hacer el descargo y me responde en La Falda. Al día siguiente hago el recambio de la lámpara y me apersono en el lugar para hacer el descargo que realizo a mano, como me indicaron y me dijeron que la respuesta llegaría a mi domicilio y/o correo electrónico. Hasta el día 26 de abril de 2017 no me había llegado nada, y en esa fecha recibió mi esposa en mi domicilio la siguiente documentación:
Ejecución Fiscal con fecha 28 de abril de 2016
Carta de Dirección de Rentas sin fecha
Cedula de Notificación con fecha 27 de mayo de 2015
Título de Deuda para Juicio con fecha 18 de febrero de 2016
Cedula de Notificación con fecha 2016 y nro. de expdte 2758669

Toda esta documentación me llego con fecha 26 de abril de 2017, antes no recibí ninguna notificación y la Cedula de Notificación de fecha 27 de mayo de 2015 la entregaron (según dice la copia recibida en 2017), bajo puerta, sin ningún tipo de firma que acredite la recepción.
Es decir, la resolución la tomaron con fecha 27 de mayo de 2015, más de UN AÑO DESPUES DE REALIZADO EL DESCARGO. Más allá de esta situación, la falta es considerada leve, ya que el resto de las luces funcionaba correctamente y considero que me aplica el ARTICULO 82 de la Ley 24449 que dice.
ARTÍCLO 82º: EXIMIENTES. La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes situaciones:
b) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.
Creo que aplica completamente a mi caso y solicito asesoría para poder revocar el fallo y no pagar la deuda, que actualmente asciende a aprox. $6700.
Desde ya muchas gracias.