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  • Prescripción pagaré código nuevo

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 #1175755  por abogueitor
 
Estimadxs Colegas: un cliente me acerca un pagaré emitido en Mayo de 2014 con fecha de vencimiento para su cobro en Agosto del 2014. Según el viejo Decreto 5965/63, la acción ejecutivo aún sería posible porque el plazo de prescripción es de 3 años.
Pero el nuevo código me complica un poco la situación: el artículo 2537 fija un principio general, que es que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de la nueva ley se rigen por la ley anterior; hasta aquí, parecería que la prescripción del pagaré se rige por el viejo decreto, es decir, prescribe a los 3 años (o sea, en agosto del corriente). Pero luego establece el segundo párrafo "Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que la que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior". Al leer este segundo párrafo, entiendo que rige el nuevo plazo de prescripción fijado por el código civil y comercial (1 año), desde que el código entró en vigencia (es decir, 01/08/2015). Pareciera que, entonces, el pagaré de mi cliente venció el 01/08/2016.

Sin esta es la solución que dio el legislador, entiendo que es arbitraria, porque al momento de librar el pagaré mi cliente entendía que el mismo prescribiría en agosto del 2017; el nuevo código cambió las reglas de juego en forma abrupta, aplicando retroactivamente la nueva solución.

Qué interpretación hacen del 2537?. A ver si me ayudan a encontrar solución para su ejecución. Desde ya, muchas gracias
 #1175764  por abogado_1987
 
comentario al > ARTÍCULO 2564. Plazo de prescripción de un año ...

"...la norma se refiere a títulos de crédito que carezcan de una regulación especial,
dado que existen regímenes especiales que fijan otras reglas: el inicio del plazo anual
en materia de cheques comienza desde la expiración del plazo para su presentación
(art. 61 de la ley 24.452) y la acción cambiaria derivada de la letra de cambio y pagaré
contra el aceptante o librador tiene un plazo de prescripción de tres años (art. 96 del decreto ley 5965/1963)..
."