Buenas tardes! La verdad es que recién estoy comenzando con los primeros pasos en el ejercicio de la profesión y me surgió una duda procesal de principiante. Estaría muy agradecida si pueden ayudarme a resolverla. En un incidente de aumento de cuota alimentaria se dictó sentencia condenando al padre. Yo estoy por la actora. El demandado nunca se presentó en el expediente y se lo había declarado en rebeldía (la cual se notificó en su domicilio, al igual que la sentencia de condena). Cómo nunca realizó el depósito de la cuota, denunciamos el incumplimiento, y también se solicitó a retención de las cuotas futuras por el empleador. En el juzgado resolvieron se lo intime a que haga pago dentro del quinto día bajo apercibimiento de proceder al embargo de bienes (Arts. 135 inc. 5º y 645, C.P.C.C.) y dieron traslado del pedido de retención de haberes. Ordenaron se lo notifique con copia del escrito que se provee.
La cuestión es: esta intimación y traslado, se debe hacer por cédula a su domicilio real, o al estar declarado en rebeldía, se notifica en los estrados del juzgado? Perdón si es una consulta muy básica, intenté resolverla por mis medios pero no me queda en claro. Desde ya, muchas gracias!
La cuestión es: esta intimación y traslado, se debe hacer por cédula a su domicilio real, o al estar declarado en rebeldía, se notifica en los estrados del juzgado? Perdón si es una consulta muy básica, intenté resolverla por mis medios pero no me queda en claro. Desde ya, muchas gracias!