buenas gente!
ARTICULO 427 .-No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.
En derecho de familia se que es mas lapso, pero se respeta esta norma?
ofrece la otra pte dos testigos: una tia que oficio en otro expte entre las partes, como abogada y el abuelo que es demandado en subsidio por alimentos. ambos tienen obvios intereses directos en el asunto...solicitarían la exclusión o existe alguna otra opcion de impugnar la prueba... el juzgado ya les fijo fecha de audiencia
mil gracias desde ya
ARTICULO 427 .-No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.
En derecho de familia se que es mas lapso, pero se respeta esta norma?
ofrece la otra pte dos testigos: una tia que oficio en otro expte entre las partes, como abogada y el abuelo que es demandado en subsidio por alimentos. ambos tienen obvios intereses directos en el asunto...solicitarían la exclusión o existe alguna otra opcion de impugnar la prueba... el juzgado ya les fijo fecha de audiencia
mil gracias desde ya
