Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Docente: Puntualidad e inasistencias.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1176648  por FacundoAlv
 
Colegas,

Recibí una consulta de un empleado de un colegio privado bonaerense (9 hs semanales - Nivel secundario). La consulta recaía en que dicho colegio, instauró un sistema de fichaje para el control de entrada y salida de los docentes.

La cuestión es que al momento de liquidar la remuneración mensual, el colegio suma todos los minutos de llegadas tardes de dicho mes y le efectuan el descuento pertinente pero no le tienen en cuenta el tiempo extra que se queda el docente. Sin explicarle tampoco como se efectuo dicho descuento.

Estuve buscando sobre la reglamentación en la provincia sobre este regimen y es algo bastante confusa. Es por ello que quería preguntarles si el regimen a aplicar es este:

ART 125° : (Texto según Ley 10.614) Las faltas de puntualidad y las inasistencias no justificadas darán lugar a descuento que se aplicará a la remuneración.

REGIMEN DE LICENCIAS. PERSONAL DOCENTE – DECRETOS Nº 2485/92 - 688/93 – 441/95 – 1878/2010.
REGLAMENTACIÓN: (Texto según Decreto Nº 2485/92)
1. Incurrirá en falta de puntualidad que será
computada como media (1/2) inasistencia,
el personal que concurra con un retraso no
mayor de diez (10) minutos a sus tareas
de acuerdo al horario establecido por esta
reglamentación.
2. Si las faltas de puntualidad excedieran de
los diez (10) minutos o si se retirara sin
causa justificada antes de la finalización
de las tareas, se le computará una (1)
inasistencia.

En caso de ser este el regimen correcto, mientras el descuento sea aplicado segun dicha norma, seria correcto ¿Verdad?

¿Que pasa con el tiempo adicional?

Desde ya, muchas gracias.