Buenas tardes, me estoy iniciando en la practica de la profesión por lo cual quería consultar con ustedes el caso que me ha tocado.
Es un trabajador que ante una nueva oferta laboral renuncio a su anterior trabajo, ante esta situación la empleadora prometió abonarle la liquidación final, cosa que nunca hizo.
Ante tales circunstancias y luego de corroborar que los aportes de SS los cuales les habían descontado no los tenía depositados, intimamos a que abone liquidación final, haga entrega del Certificado Art. 80 (ya habían pasado 30 días de la extinción del contrato de trabajo) y a que ingrese en un periodo de 30 días los aportes a los entes recaudadores correspondientes, todo bajo apercibimiento de multas arts. 80 y 132bis y reclamar judicialmente la liquidación final.
Ante este telegrama la empleadora respondió que la liquidación final se encontraba abonada, que el certificado del Art. 80 se encontraba en la secretaria de trabajo y los aportes se encontraban ingresados. -
Debido a esto el trabajador concurrió a la secretaria de trabajo y lo único que se había depositado era la baja del mismo, sin que se encuentre el Certificado del Art. 80, dejándose constancia del requerimiento del mismo realizado por el trabajador en el expediente de la Secretaría. -
Frente a estos hechos tenia planeado interponer demanda a fin de perseguir el cobro de liquidación final, multa de art. 80 y 132bis (teniendo en consideración lo delicada que puede ser la prueba de los presupuestos necesarios para esta ultima) y asimismo demandar la entrega de la documentación.
El problema es que ahora tengo que hacer el segundo telegrama para perseguir el cobro de la multa del 132 bis y creo que existe la posibilidad de que ante este requerimiento, en esta oportunidad si acompañen el certificado del art. 80 a la secretaría de trabajo.
Por lo cual quería consultarles si de todos modos podre demandar para el caso de que entreguen el certificado, la liquidación final, la multa del Art. 80 por no haber hecho entrega del mismo en los 2 días intimados y las multas por el 132 bis.
Otra cuestión es si en esta nueva intimación podría intimar el pago de la liquidación final, el pago de la multa del art. 80 (no solo su entrega) y además que acrediten haber hecho el deposito de los aportes. -
Desde ya muchas gracias por su colaboración. -
Es un trabajador que ante una nueva oferta laboral renuncio a su anterior trabajo, ante esta situación la empleadora prometió abonarle la liquidación final, cosa que nunca hizo.
Ante tales circunstancias y luego de corroborar que los aportes de SS los cuales les habían descontado no los tenía depositados, intimamos a que abone liquidación final, haga entrega del Certificado Art. 80 (ya habían pasado 30 días de la extinción del contrato de trabajo) y a que ingrese en un periodo de 30 días los aportes a los entes recaudadores correspondientes, todo bajo apercibimiento de multas arts. 80 y 132bis y reclamar judicialmente la liquidación final.
Ante este telegrama la empleadora respondió que la liquidación final se encontraba abonada, que el certificado del Art. 80 se encontraba en la secretaria de trabajo y los aportes se encontraban ingresados. -
Debido a esto el trabajador concurrió a la secretaria de trabajo y lo único que se había depositado era la baja del mismo, sin que se encuentre el Certificado del Art. 80, dejándose constancia del requerimiento del mismo realizado por el trabajador en el expediente de la Secretaría. -
Frente a estos hechos tenia planeado interponer demanda a fin de perseguir el cobro de liquidación final, multa de art. 80 y 132bis (teniendo en consideración lo delicada que puede ser la prueba de los presupuestos necesarios para esta ultima) y asimismo demandar la entrega de la documentación.
El problema es que ahora tengo que hacer el segundo telegrama para perseguir el cobro de la multa del 132 bis y creo que existe la posibilidad de que ante este requerimiento, en esta oportunidad si acompañen el certificado del art. 80 a la secretaría de trabajo.
Por lo cual quería consultarles si de todos modos podre demandar para el caso de que entreguen el certificado, la liquidación final, la multa del Art. 80 por no haber hecho entrega del mismo en los 2 días intimados y las multas por el 132 bis.
Otra cuestión es si en esta nueva intimación podría intimar el pago de la liquidación final, el pago de la multa del art. 80 (no solo su entrega) y además que acrediten haber hecho el deposito de los aportes. -
Desde ya muchas gracias por su colaboración. -