Tengo una sentencia civil en capital favorable donde se dispuso que la demandada abone $ XX con más intereses dentro de los 10 días de la notificación. Como sería el procedimiento para que abone? paga el capital y luego tengo que liquidar los intereses hasta el pago del capital? o abona todo y la liquidación de los intereses la hace la demandada?
Una vez firme la sentencia y cumplido el plazo para el cumplimiento, tenés que practicar liquidación, dar traslado a la contraria y una vez aprobada, si no paga, seguir el proceso de ejecución de sentencia.
LIQUIDACION
Art. 503. - Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación, dentro de DIEZ (10) días contados desde que aquélla fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.
Presentada la liquidación se dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días.
CONFORMIDAD. OBJECIONES
Art. 504. - Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado el traslado, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artículo 502.
Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes en los artículos 178 y siguientes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y en los DOS (2) anteriores, el acreedor podrá solicitar se intime por cédula al ejecutado el pago de lo adeudado, cuando se trate de cantidad líquida y determinada o hubiere liquidación aprobada.