Estimada/os colegas:
Tengo un expediente en un Juzgado Civil y Comercial de Mercedes, Pcia. de Bs.As., en el cual voy por parte actora y luego de haberse trabado la litis, solicité ordene apertura a prueba.
Ahora bien, el Juzgado lo hizo de la siguiente manera:
"Recíbese la causa a prueba por el término de cuarenta días. Notifíquese.-
Y lo ordenado a fs. 171, párrafo primero".
No debería referirse por ejemplo respecto de la prueba informativa, etc...etc...
Se entiende lo que consulto? Ejmp., en los laborales de Pcia. o Civil de Nación, el auto de apertura a prueba ordena toda la prueba a producir. En el expediente en cuestión no tengo nada ordenado. Sale así? Cómo hago los oficios... sólo con este proveído?. Y por otro lado, el plazo para la parte actora, a la cual cual represento, corre desde el día que se ordenó la apertura a través de dicho proveído?
Desde ya, muchas gracias por su tiempo.
Tengo un expediente en un Juzgado Civil y Comercial de Mercedes, Pcia. de Bs.As., en el cual voy por parte actora y luego de haberse trabado la litis, solicité ordene apertura a prueba.
Ahora bien, el Juzgado lo hizo de la siguiente manera:
"Recíbese la causa a prueba por el término de cuarenta días. Notifíquese.-
Y lo ordenado a fs. 171, párrafo primero".
No debería referirse por ejemplo respecto de la prueba informativa, etc...etc...
Se entiende lo que consulto? Ejmp., en los laborales de Pcia. o Civil de Nación, el auto de apertura a prueba ordena toda la prueba a producir. En el expediente en cuestión no tengo nada ordenado. Sale así? Cómo hago los oficios... sólo con este proveído?. Y por otro lado, el plazo para la parte actora, a la cual cual represento, corre desde el día que se ordenó la apertura a través de dicho proveído?
Desde ya, muchas gracias por su tiempo.