Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AUTO APERTURA A PRUEBA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1177721  por PepeCurdele73
 
Estimada/os colegas:

Tengo un expediente en un Juzgado Civil y Comercial de Mercedes, Pcia. de Bs.As., en el cual voy por parte actora y luego de haberse trabado la litis, solicité ordene apertura a prueba.

Ahora bien, el Juzgado lo hizo de la siguiente manera:
"Recíbese la causa a prueba por el término de cuarenta días. Notifíquese.-
Y lo ordenado a fs. 171, párrafo primero".

No debería referirse por ejemplo respecto de la prueba informativa, etc...etc...

Se entiende lo que consulto? Ejmp., en los laborales de Pcia. o Civil de Nación, el auto de apertura a prueba ordena toda la prueba a producir. En el expediente en cuestión no tengo nada ordenado. Sale así? Cómo hago los oficios... sólo con este proveído?. Y por otro lado, el plazo para la parte actora, a la cual cual represento, corre desde el día que se ordenó la apertura a través de dicho proveído?

Desde ya, muchas gracias por su tiempo.
 #1177793  por berlin1974
 
Tenes que notificar el proveído que dispone la apertura a prueba, y firme el mismo, pedí que provean las pruebas ofrecidas.
No se que es lo ordenado a fs. 171, párrafo primero pero también tendrías que cumplirlo.
Saludos