Estimados:
Les consulto sobre la siguiente plataforma fáctica:
- Matrimonio celebrado en España durante los años 40, tienen hijos en los 50, viajan y se radican en Arg.
- La esposa adquiere diversos bienes registrables en Arg.
- Nunca pidieron inscribir su matrimonio español en Arg.
- Fallece la esposa.
- Existió sociedad conyugal para el dcho arg? Existe vocación hereditaria del esposo en Arg?
- Entiendo que el matrimonio español no tuvo eficacia extraterritorial por no haber procedido los interesados a peticionar su inscripción por ante la admnistración argentina, de modo que no existió sociedad conyugal [la sra adquirió siempre como soltera] ni existe vocación hereditaria del "cónyuge supérstite".
- A su vez, estuve leyendo fallos que en virtud del criterio de actualidad del orden público internacional, advierten que el orden jurídico argentino carece de interés actual en reaccionar frente a un matrimonio celebrado en el extranjero que es invocado en el foro en virtud de los derechos sucesorios reclamados por el cónyuge supérstite.
Así las cosas, no me queda claro qué posición adoptar y recurro entonces a sus comentarios.
Abrazo y muchas gracias.
Les consulto sobre la siguiente plataforma fáctica:
- Matrimonio celebrado en España durante los años 40, tienen hijos en los 50, viajan y se radican en Arg.
- La esposa adquiere diversos bienes registrables en Arg.
- Nunca pidieron inscribir su matrimonio español en Arg.
- Fallece la esposa.
- Existió sociedad conyugal para el dcho arg? Existe vocación hereditaria del esposo en Arg?
- Entiendo que el matrimonio español no tuvo eficacia extraterritorial por no haber procedido los interesados a peticionar su inscripción por ante la admnistración argentina, de modo que no existió sociedad conyugal [la sra adquirió siempre como soltera] ni existe vocación hereditaria del "cónyuge supérstite".
- A su vez, estuve leyendo fallos que en virtud del criterio de actualidad del orden público internacional, advierten que el orden jurídico argentino carece de interés actual en reaccionar frente a un matrimonio celebrado en el extranjero que es invocado en el foro en virtud de los derechos sucesorios reclamados por el cónyuge supérstite.
Así las cosas, no me queda claro qué posición adoptar y recurro entonces a sus comentarios.
Abrazo y muchas gracias.
solve et repete