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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1177964  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Se inicio un Daños y perjuicios por un accidente automotor. Ahora bien, estamos proximos a la vista de causa, y la aseguradora ya hizo un ofrecimiento, el cual entendemos en la audiencia previo a pasar a la vista, lo incrementará. La cuestión es que me presente en el expediente con una colega que trabajaba en el estudio y fue un patrocinio conjunto indistinto. La realidad es que ella firmo como mucho 2 mas el inicial logicamente y despues se desentendio del caso. Nunca mas tomo contacto y mis consultas son las siguientes:
1- Al ser patrocinio conjunto e indistinto es necesario que asista a la audiencia? Entiendo que no, pero agradeceria quien pueda darme una precisión al respecto.
2- De llegar un acuerdo, la aseguradora abona a los 2 letrados o solo a uno y le paga el 10% correspondiente? O tambien es para el otro letrado-? Sinceramente nose como se manejan en ese tema. Mas que nada por los aportes y para saber quien emite la factura llegado el caso.

DESDE YA MUCHAS GRACIAS A TODOS! ESPERO PUEDAS DISIPARME LAS DUDAS! SALUDOS!