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  • PODER IRREVOCABLE POST MORTEM

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 #1178047  por Pachita
 
Hola colegas

Tengo una duda unos clientes van a firmar boleto de compra venta de un inmueble recibiendo el 50% del precio de venta y el restante 50% a la escrituración.

El tema es que el escribano quiere hacerles firmar un poder irrevocable post morten para asegurarse que en caso de fallecimiento de alguno de los vendedores pueda hacerse la escritura.

Mi duda es se puede firmar ese poder cuando no se pago el precio total de venta? Digo porque en caso de fallecimiento de algún vendedor debería iniciarse sucesión para cobrar el saldo de precio que le corresponde. En todo caso la compradora debería hacer consignación judicial dejando asentado en la escritura esta situación.

Es asi o estoy complicando muchas las cosas? O directamente no es valido el poder?
 #1178066  por legalescom
 
El poder, o mandato, irrevocable lo es, no sólo al efecto de escriturar, en lugar del mandante, si éste hubiera fallecido, sino también la de cobrar el precio pendiente.
Dice el Cód. Civil y Comercial:
Art. 1330.- Mandato irrevocable. El mandato puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artículo 380. El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad.
Art. 380: Extinción. El poder se extingue:
a. por el cumplimiento del o de los actos encomendados en el apoderamiento;
b. por la muerte del representante o del representado; sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero;........."

Por lo tanto, es legal, en tu caso, otorgar mandato irrevocable y post mortem y, lo mejor, sería que los vendedores se otorguen, entre ellos y recíprocamente, poder irrevocable para escriturar y no que lo sea a favor de una empleada de la escribanía.
 #1178122  por Pachita
 
Gracias a ambos por sus respuestas.

Entonces es posible agregar en la escritura de poder irrevocable que un tercero en caso de fallecimiento del poderdante sea quien perciba el saldo de precio? Pregunto porque no se estaria afectando la legitima de los herederos en caso de fallecimeinto del poderdante?
 #1178128  por legalescom
 
Entiendo que sí, ya que el inc. b) del art. 380 al decir : "... sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero;

En realidad, el "poder" subsistiría, tras la muerte del mandante, pero no como "poder", ya que como tal, también habría caducado, sino en la figura del "procurator in rem suam", del "gestor de negocios", "del empleo útil", del "gestor oficioso", del "comisionista", etc.
Por ello, si se diera un poder, una procuración, una gestión, un negocio, una comisión o un mandato, que directa, o indirectamente, pudiera perjudicar a los herederos del causante, o a los acreedores del mismo, se deberá sopesar la norma de este artículo, para evaluarse, si no se debió recurrir al testamento, antes que al poder, como tal.