Hola colegas
Tengo una duda unos clientes van a firmar boleto de compra venta de un inmueble recibiendo el 50% del precio de venta y el restante 50% a la escrituración.
El tema es que el escribano quiere hacerles firmar un poder irrevocable post morten para asegurarse que en caso de fallecimiento de alguno de los vendedores pueda hacerse la escritura.
Mi duda es se puede firmar ese poder cuando no se pago el precio total de venta? Digo porque en caso de fallecimiento de algún vendedor debería iniciarse sucesión para cobrar el saldo de precio que le corresponde. En todo caso la compradora debería hacer consignación judicial dejando asentado en la escritura esta situación.
Es asi o estoy complicando muchas las cosas? O directamente no es valido el poder?
Tengo una duda unos clientes van a firmar boleto de compra venta de un inmueble recibiendo el 50% del precio de venta y el restante 50% a la escrituración.
El tema es que el escribano quiere hacerles firmar un poder irrevocable post morten para asegurarse que en caso de fallecimiento de alguno de los vendedores pueda hacerse la escritura.
Mi duda es se puede firmar ese poder cuando no se pago el precio total de venta? Digo porque en caso de fallecimiento de algún vendedor debería iniciarse sucesión para cobrar el saldo de precio que le corresponde. En todo caso la compradora debería hacer consignación judicial dejando asentado en la escritura esta situación.
Es asi o estoy complicando muchas las cosas? O directamente no es valido el poder?