El consentimiento:
Sobre el consentimiento, tenemos la postura de la SCBA la cual dice: Nº1.- "que la reducción salarial es válida si el trabajador acepta expresamente la misma siempre y cuando no se infrinja el mínimo establecido ni el art. 12 de la LCT"; también sostiene que: Nº2.- "si le reducen el salario al trabajador por una tarea que ya no desempeña y este guarda silencio por un período razonable, sin que la mentada reducción trasgreda el orden público o lesione el principio de irrenunciabilidad de derechos del mismo, se entiende que ha consentido válidamente el cambio y, por ende, es erróneo si se considera despedido por esa causa", Nº3.- una tercera situación es la siguiente: que hubiera por parte del empleador una reducción del salario, con o sin aceptación de parte del trabajador, pero que la misma viole el orden público laboral o el principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador. Se entiende que son situaciones bién diferentes.
La prescripción: El trabajador que se encuentre en la tercera situación descripta, la Nº3, podrá reclamar las diferencias salariales desde la fecha de su ingreso porque el acuerdo novatorio es nulo de nulidad absoluta por resultar violatorio del principio de imperatividad de las normas laborales y por generar una renuncia de derechos prohibida es inválida y por tratarse de una invalidéz absoluta la acción es imprescriptible inconfirmable e irrenunciable (arts. 872 y 1.047 del C.C., 7, 12, 13 y 44 de la LCT)
Ya no escribo tantas pavadas aca, se entiende.