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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #136931  por maria esther Z
 
Hola colegas, tengo la siguiente pregunta: Si a un trabajador le disminuyen las remuneraciones sin contraprestacion alguna a cambio, cuanto tiempo tiene para considerarse despedido? y reclamar las diferencias salariales?
desde ya gracias por su tiempo espero me indiquen donde puedo encontrar jurisprudencia al respecto Saludos Ma esther :idea:

 #136984  por Laureano
 
Maria Esther. Primero deberias intimar a que el empleador revierta la situacion dandole para ello un plazo razonable (48hs para que se manifieste que va a hacer). Debes hacerlo bajo apercibimiento de considerar injuria y por lo tanto despido indirecto de tu cliente.
Si vencido el plazo no contesta o contesta con negativa, automaticamente tu cliente se puede dar por despedido.

Espero te sirva. Laureano Sala

 #137016  por maria esther Z
 
Laureano escribió:Maria Esther. Primero deberias intimar a que el empleador revierta la situacion dandole para ello un plazo razonable (48hs para que se manifieste que va a hacer). Debes hacerlo bajo apercibimiento de considerar injuria y por lo tanto despido indirecto de tu cliente.
Si vencido el plazo no contesta o contesta con negativa, automaticamente tu cliente se puede dar por despedido.

Espero te sirva. Laureano Sala
ok, pero lo que yo necesito saber, es si yo como trabajadora tengo un plazo para considerarme despedido, tres meses, menos de 2 años o no tengo limite temporal gracias por la respuesta! :?

 #137206  por MORGAN
 
Me parece que lo que pregunta María es cuanto tiempo es razonable desde la reducción del salario para no consentir el mismo, no?. Un tiempo razonable sería entre hasta 30 días.

 #139210  por dandicapo
 
No es posible "consentir" la rebaja de un salario, mas si las tareas del trabajador siguen siendo las mismas, por el principio de irrenunciabilidad. Se podria mandar el TCL el mismo dia q t informaron la rebaja de la remuneracion. saludos

 #139294  por MORGAN
 
Perdón pero debí ser más preciso con la respuesta. Dandicapo sí es posible consentir una rebaja salarial siempre y cuando hubiera una modificación en la prestación de las tareas por el trabajador siendo estas más beneficiosas para el mismo, a eso me refería, por supuesto que si las condiciones de la prestación no cambiaron y se hiciera una reducción unilateral del sueldo, esto es inválido, por el principio de irrenunciabilidad que mencionás, y además es imprescriptible.

 #139390  por alesuh
 
Ojo no es imprescriptible. Se puede tomar como una modificación del contrato de trabajo consentida por la trabajadora, por ejemplo si pasaron dos años de la modificación y la trabajadora continuó con la relación.

Hay que ver si esta garantizado el mínimo determinado por escala salarial conf. CCT aplicable a la actividad, categoria de la trabajadora y horario cumplido.-

La realidad es que si fue unilateral, es un abuso del "ius variandi" y como tal puede ser considerado causal de despido indirecto. Con lo cual tiene que haber contemporaneidad entre la causal que se invoque y el despido. Yo intimaría a que se reestablescan las condiciones laborales anteriores bajo apercibimiento de considerarme despedido, y recalmaría las diferencias de sueldo por rebaja unilateral.
No hay un plazo fijo, lo que si debe ser razonable, dos, tres, seis meses hasta podría discutirse un año.

 #139393  por alesuh
 
Jurisprudencia por ej. en www.scjba.gov.ar "modificación - ius variandi"
O por google, busqueda avanzada "ius vairandi despido indirecto"

 #139398  por maria esther Z
 
alesuh escribió:Jurisprudencia por ej. en www.scjba.gov.ar "modificación - ius variandi"
O por google, busqueda avanzada "ius vairandi despido indirecto"
Muchas gracias, por su tiempo es un tema muy subjetivo, en fin tendre en cuenta sus respuestas, Saludos cordiales ma esther :)

 #139515  por MORGAN
 
Alesuh el reclamo por las diferencias de los salarios reducidos unilateralmente son imprescriptibles, yo así lo reclamo, después te digo cual es el fundamento porque estoy saliendo y vuelvo a entrar tipo 23 horas.

 #139578  por DAL
 
Tanan tanan!!! (musica de suspenso!!).
Yo quiero esos fundamentos, para mi las diferencias salariales se podían reclamar por 2 años, y no es consentimiento ya que los pagos insuficiente son a cuenta, pero no son imprescriptibles.
M muerdo las uñas !!!

 #140684  por MORGAN
 
El consentimiento:
Sobre el consentimiento, tenemos la postura de la SCBA la cual dice: Nº1.- "que la reducción salarial es válida si el trabajador acepta expresamente la misma siempre y cuando no se infrinja el mínimo establecido ni el art. 12 de la LCT"; también sostiene que: Nº2.- "si le reducen el salario al trabajador por una tarea que ya no desempeña y este guarda silencio por un período razonable, sin que la mentada reducción trasgreda el orden público o lesione el principio de irrenunciabilidad de derechos del mismo, se entiende que ha consentido válidamente el cambio y, por ende, es erróneo si se considera despedido por esa causa", Nº3.- una tercera situación es la siguiente: que hubiera por parte del empleador una reducción del salario, con o sin aceptación de parte del trabajador, pero que la misma viole el orden público laboral o el principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador. Se entiende que son situaciones bién diferentes.
La prescripción: El trabajador que se encuentre en la tercera situación descripta, la Nº3, podrá reclamar las diferencias salariales desde la fecha de su ingreso porque el acuerdo novatorio es nulo de nulidad absoluta por resultar violatorio del principio de imperatividad de las normas laborales y por generar una renuncia de derechos prohibida es inválida y por tratarse de una invalidéz absoluta la acción es imprescriptible inconfirmable e irrenunciable (arts. 872 y 1.047 del C.C., 7, 12, 13 y 44 de la LCT)

 #140690  por DAL
 
MIra vos que buen argumento, MOrgan.
Imprimo....

 #140696  por MORGAN
 
Hola come uñas jaja, hay fallos no es invento mío a un trabajador le tuvieron que pagar 17 años de diferencias salariales, que tal?.

 #140699  por DAL
 
Que esta bien hay que ser creativos!!!
Mas que unas costas en contra de vez en cuando no pasa, y la cosa cambia y avanza porque uno dice NO, TIENE QUE HABER OTRO CAMINO, y hace lo que los demás decimos, nooooo, no se puede eso!!!
Es asi.

Jamás sentaré jurisprudencia!!!!!

Pero me demoraste mucho en darme la info, Piratón. Estoy de dedos!!!! Me duele escribir . . .