Buenas colegas. Inicie cobro ejecutivo, acompañe un "reconocimiento de deuda y convenio de pago" firmado por el demandado. El Juzgado solicito que se lo notifique mediante el siguiente texto: "cítese al Sr. XXX para que dentro de cinco días comparezca personalmente a reconocer las firmas del "Reconocimiento de deuda y convenio de pago" obrante a fs. xxxxx bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 523, 524 y 525 del CPCC. Notifíquese por cédula en los términos del Art 338 del CPCC y 187, inc. b de la Acord. 3397/08 de la SCJBA."
Ahora bien, después de varias intentos, se pudo notificar al demandado y a la fecha ya han transcurrido mas de 15 dias habiles y no se presento. Mi consulta es la siguiente:
Solicito que se de por decaído el derecho de contestar la demanda y solicitar se haga efectivo el apercibimiento de tener por constituido el domicilio en Estrados? Porque por lo que lei, solicitar la rebeldia implicaria notificarlo nuevamente y de dejar de estar rebelde puede pedir la reapertura a prueba. Es asi? Estoy en lo correcto, agradeceria quien pueda guiarme!! DESDE YA MIL GRACIAS A TODOS, SALUDOS!
Ahora bien, después de varias intentos, se pudo notificar al demandado y a la fecha ya han transcurrido mas de 15 dias habiles y no se presento. Mi consulta es la siguiente:
Solicito que se de por decaído el derecho de contestar la demanda y solicitar se haga efectivo el apercibimiento de tener por constituido el domicilio en Estrados? Porque por lo que lei, solicitar la rebeldia implicaria notificarlo nuevamente y de dejar de estar rebelde puede pedir la reapertura a prueba. Es asi? Estoy en lo correcto, agradeceria quien pueda guiarme!! DESDE YA MIL GRACIAS A TODOS, SALUDOS!