Estimados, un colega me hace una consulta que la verdad considero muy compleja.
Las partes rescinden un contrato de compraventa, el vendedor debe devolver la seña que había recibido y sólo devuelve una parcialidad. Al momento de devolver dicho monto las partes no fijan a quién es atribuible la culpa, entonces no se puede saber si la seña se pierde o si hay que devolverla doblada.
El problema está que en el mismo documento donde consta la devolución se deja sentado que el saldo restante se devolverá en tal fecha, y dicha fecha transcurrió sin que ello ocurra.
El deudor (quien tiene que devolver la plata que recibió) nunca fue constituido en mora, y por ello considero que los intereses no deben correr desde la fecha de vencimiento sino desde que se lo constituya en mora, pero me hace ruido que en el documento él se haya comprometido a devolver el dinero en una determinada fecha y no lo haya hecho.
La consulta puntual es la siguiente: desde cuándo corren los intereses?
Las partes rescinden un contrato de compraventa, el vendedor debe devolver la seña que había recibido y sólo devuelve una parcialidad. Al momento de devolver dicho monto las partes no fijan a quién es atribuible la culpa, entonces no se puede saber si la seña se pierde o si hay que devolverla doblada.
El problema está que en el mismo documento donde consta la devolución se deja sentado que el saldo restante se devolverá en tal fecha, y dicha fecha transcurrió sin que ello ocurra.
El deudor (quien tiene que devolver la plata que recibió) nunca fue constituido en mora, y por ello considero que los intereses no deben correr desde la fecha de vencimiento sino desde que se lo constituya en mora, pero me hace ruido que en el documento él se haya comprometido a devolver el dinero en una determinada fecha y no lo haya hecho.
La consulta puntual es la siguiente: desde cuándo corren los intereses?