Buenas colegas. Consulta: en el acta de una audiencia preliminar el juzgado fijo lo siguiente:
"Una vez acreditado el diligenciamiento de los oficios respectivos; en el caso de que los mentados informes no fueran evacuados por las entidades oficiadas, podrá el oferente sin necesidad de petición previa librar oficio reiteratorio.- De no ser contestado el oficio reiteratorio y acreditado el diligenciamiento de éste último. Intímase por cinco días al representante legal de la entidad oficiada para que en el plazo de cinco días brinde en autos la información requerida, bajo apercibimiento de multa diaria de dos jus (art. 329 CPCC) a favor de la requirente y de remitir los antecedentes a la justicia penal ante la posible comisión del delito de desobediencia. Tal intimación deberá efectuarse por cédula que deberá ser entregada a la persona a la que va dirigida, con transcripción de la parte pertinente de la presente providencia y con copia del oficio y su reiteratorio debidamente diligenciados (art. 135 inc. 5to. del C.P.C.C.).- De ser necesario adjuntar documentación, que no hubiera sido retirada oportunamente, a los oficios a diligenciar para el reconocimiento de la misma, hácese saber que los respectivos oferentes podrán desglosar la documentación por ellos aportada, sin necesidad de petición previa dejándo constancia por escrito del desglose realizado y con cargo de su oportuna devolución."
Mi consulta es la siguiente: Ya envie el oficio y el posterior reiteratorio. Entiendo que debo notificar por cedula, no? Copiando todo el texto que aca acompaño. La notificacion si es electronica como acompaña las copias de los oficios diligenciados? Gracias
"Una vez acreditado el diligenciamiento de los oficios respectivos; en el caso de que los mentados informes no fueran evacuados por las entidades oficiadas, podrá el oferente sin necesidad de petición previa librar oficio reiteratorio.- De no ser contestado el oficio reiteratorio y acreditado el diligenciamiento de éste último. Intímase por cinco días al representante legal de la entidad oficiada para que en el plazo de cinco días brinde en autos la información requerida, bajo apercibimiento de multa diaria de dos jus (art. 329 CPCC) a favor de la requirente y de remitir los antecedentes a la justicia penal ante la posible comisión del delito de desobediencia. Tal intimación deberá efectuarse por cédula que deberá ser entregada a la persona a la que va dirigida, con transcripción de la parte pertinente de la presente providencia y con copia del oficio y su reiteratorio debidamente diligenciados (art. 135 inc. 5to. del C.P.C.C.).- De ser necesario adjuntar documentación, que no hubiera sido retirada oportunamente, a los oficios a diligenciar para el reconocimiento de la misma, hácese saber que los respectivos oferentes podrán desglosar la documentación por ellos aportada, sin necesidad de petición previa dejándo constancia por escrito del desglose realizado y con cargo de su oportuna devolución."
Mi consulta es la siguiente: Ya envie el oficio y el posterior reiteratorio. Entiendo que debo notificar por cedula, no? Copiando todo el texto que aca acompaño. La notificacion si es electronica como acompaña las copias de los oficios diligenciados? Gracias