¡Hola colegas! Soy nuevo en el foro y nuevo en la profesión. Me llegó una cuestión compleja que me desbordó un poco y para la cual agradecería vuestra ayuda; es largo pero pienso que interesante:
Mi cliente, locatario de un local comercial, cedió con autorización del locador su posición contractual a un tercero. La cesión estaba instrumentada con un pago en cuotas a tres años, previendo la rescisión en caso de dos meses seguidos sin pago (hay mora automática, clausula penal, etc.).
El cesionario pagó el primer año sin problemas y luego dejó de pagar, abandonando el inmueble. Mi cliente envió dos cartas documento: una para rescindir el contrato ante el cesionario exigiéndole asimismo las cuotas devengadas a su favor hasta entonces y otra avisando al dueño del inmueble que en virtud de la rescisión retomaba su posición contractual.
La primera, enviada al lugar donde el cesionario efectivamente tiene su oficina (no es el domicilio establecido en el contrato, es otro…), nunca la recibió ni la fue a buscar al correo. En el caso del dueño del inmueble, contestó desconociendo el contrato original, el de locación, diciendo que nada de lo dicho le constaba y que se abstenga de tomar posesión (lo agarró abandonado como estaba y ahora lo está remodelando para usarlo él, claramente fue una treta).
Mi cliente por su parte envió otra CD recientemente al cesionario, esta vez al domicilio denunciado en el contrato, intimando a pagar las cuotas adeudadas más los intereses, pero el deudor no la recibió ni la fue a buscar. Además, mi cliente quiere demandar al dueño del inmueble por incumplimiento.
Así llega esto a mis manos... Preguntas: 1) ¿Sigue vigente la cesión por no haberse podido notificar al deudor, aun considerando el abandono del inmueble y la clara voluntad de eludir el pago? 2) ¿Para demandarlo alcanzaría con presentar como documental los fallidos intentos de notificarlo, o me van a exigir que lo intime previamente a como dé lugar? 3) En vista de lo dicho, ¿qué recaudos sugieren tomar para que no me reboten la(s) demanda(s)? 4) ¿Me conviene hacer una sola por ambas cuestiones o dos demandas independientes?
Cualquier ayuda es más que bienvenida. ¡Gracias!
Mi cliente, locatario de un local comercial, cedió con autorización del locador su posición contractual a un tercero. La cesión estaba instrumentada con un pago en cuotas a tres años, previendo la rescisión en caso de dos meses seguidos sin pago (hay mora automática, clausula penal, etc.).
El cesionario pagó el primer año sin problemas y luego dejó de pagar, abandonando el inmueble. Mi cliente envió dos cartas documento: una para rescindir el contrato ante el cesionario exigiéndole asimismo las cuotas devengadas a su favor hasta entonces y otra avisando al dueño del inmueble que en virtud de la rescisión retomaba su posición contractual.
La primera, enviada al lugar donde el cesionario efectivamente tiene su oficina (no es el domicilio establecido en el contrato, es otro…), nunca la recibió ni la fue a buscar al correo. En el caso del dueño del inmueble, contestó desconociendo el contrato original, el de locación, diciendo que nada de lo dicho le constaba y que se abstenga de tomar posesión (lo agarró abandonado como estaba y ahora lo está remodelando para usarlo él, claramente fue una treta).
Mi cliente por su parte envió otra CD recientemente al cesionario, esta vez al domicilio denunciado en el contrato, intimando a pagar las cuotas adeudadas más los intereses, pero el deudor no la recibió ni la fue a buscar. Además, mi cliente quiere demandar al dueño del inmueble por incumplimiento.
Así llega esto a mis manos... Preguntas: 1) ¿Sigue vigente la cesión por no haberse podido notificar al deudor, aun considerando el abandono del inmueble y la clara voluntad de eludir el pago? 2) ¿Para demandarlo alcanzaría con presentar como documental los fallidos intentos de notificarlo, o me van a exigir que lo intime previamente a como dé lugar? 3) En vista de lo dicho, ¿qué recaudos sugieren tomar para que no me reboten la(s) demanda(s)? 4) ¿Me conviene hacer una sola por ambas cuestiones o dos demandas independientes?

Cualquier ayuda es más que bienvenida. ¡Gracias!