Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Acreditación de legitimación para estar en juicio SRL

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1178709  por LAUBOG
 
Estimados, buenas tardes.
Soy patrocinante de una SRL.
El contrato solcial dice quienes son los socios, por supuesto. Sin embargo, una cláusula dice que "respecto de la administración, representación legal y uso de la firma estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, quienes actuarán de forma indistinta por el término de duración del contrato social."
Yo digo: NO ESTÁ EXPRESAMENTE DESIGNADO UN REPRESENTANTE LEGAL CON ESTO. La referencia que hace el contrato es prácticamente una copia literal de la ley de sociedades que indica quienes pueden ser. Pero a mi humilde entender no es suficiente para tener por acreditada la LEGITIMACIÓN.
Estoy equivocada? Es para actuar en CABA Y En Provincia de Bs As.
Agradezco desde ya sus respuestas.
 #1178712  por legalescom
 
Ley de sociedades.

ARTICULO 157. — La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia.
Gerencia plural.
Si la gerencia es plural, el contrato podrá establecer las funciones que a cada gerente compete en la administración o imponer la administración conjunta o colegiada. En caso de silencio se entiende que puede realizar indistintamente cualquier acto de administración.

Derechos y obligaciones.....
 #1178714  por LAUBOG
 
Gracias por responder. Mi duda no es acerca de lo que Ley indica. Mi duda es si con esa cláusula inserta -tal como transcribí- es suficiente para acreditar la legitimación para estar en juicio de cualquiera de los socios. Porque dudo? Porque no dice expresamente quién será el representante legal, sino que tan solo dice quienes pueden serlo.
Entonces, a mi entender falta un acta de designación, designación que debe inscribirse ante la IGJ a los efectos de limitar la resposnsabilidad de los socios: hasta tanto no culmina el periodo de publicación en el B.O., no van a tener responsabilidad limitada, sino solidaria.
Solo tengo el contrato social. Y el contrato social no dice expresamente a quien se le atribuye. Eso, a mi entender.
Gracias