Hola colegas!! Me surgio una duda, algo tonta, pero necesito asegurarme: una persona que trabaja como enfermera en un Hospital de la Provincia de Bs As recibe una intmación por parte del IPS a pagar una deuda de más de 40 mil pesos por falta de ingresos de aportes. Yo entiendo que el obligado a retener e ingresar dichos aportes es el Ministerio de Salud de la provincia. Así surge del decreto ley provincial que regula las jubilaciones del IPS. La duda es:
¿Puedo usar el telegrama ley 23789 para responderle al ips? ¿ese telegrama puede ser utilizado gratuitamente por un empelado publico provincial, verdad?
¿Puedo usar el telegrama ley 23789 para responderle al ips? ¿ese telegrama puede ser utilizado gratuitamente por un empelado publico provincial, verdad?