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  • TITULARIDAD. BIEN PROPIO? CONCUBINATO

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 #1178795  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Situacion: Un hombre criado por su abuela. Esta fallece, tiene 8 hijos (entre ellos la madre de este hombre). Estaba escriturando su inmueble y fallecio en medio del tramite. Su madre y los demas hermanos deciden dejarle la casa a este hombre y se dirigieron al sector Tierras de la Municipalidad en donde le informaron que pueden escriturar a nombre de este hombre directamente, pagar el tramite y firmar los 8 herderos dejando constancia que le otorgan la titularidad. Esta realizando dicho tramite, el cual para mi es bastante raro, nunca lei ni escuche al respecto. Ahora bien, el se encuentra en concubinato y cuando adquiera la escritura, se convertiria en bien propio o ganancial? Hay un regimen respecto al concubinato?
Agradeceria puedan disiparme las dudas! Saludos!!
 #1178798  por legalescom
 
Es un trámite, por intermedio de la Ley N° 24.37 4 (llamada Ley Pierri), fijate los alcances de la misma. A veces se llega a adquirir un derecho posesorio, útil para luego hacer la posesión veinteñal y, otras veces, se llega a escriturar; en cualquiera de los dos casos, sería siempre un bien propio, no ganancial.
 #1178811  por Iusgus2013
 
legalescom escribió: Vie, 30 Jun 2017, 16:23 Es un trámite, por intermedio de la Ley N° 24.37 4 (llamada Ley Pierri), fijate los alcances de la misma. A veces se llega a adquirir un derecho posesorio, útil para luego hacer la posesión veinteñal y, otras veces, se llega a escriturar; en cualquiera de los dos casos, sería siempre un bien propio, no ganancial.
Muchas gracias por la respuesta. Entiendo entonces que no es erroneo el proceder. Y que no necesariamente deberia realizar la sucesión para adquirir la titularidad.