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  • juicio hipotecario, posibilidad de embargar otros bienes

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 #1178854  por ired
 
Tengo una ejecución hipotecaria con sentencia firme.
El bien hipotecado es una vivienda del deudor y cubre toda la deuda. Pero el deudor me esta chicaneando con la planilla y seguramente seguirá chicaneando en cada paso que reste para llegar a la subasta. La cuestión es que le descubro fondos en una cuenta bancaria.
La pregunta es sencilla ¿podría embargar y cobrarme con dichos fondos? ¿O el hecho de tener de garantía hipotecaria la vivienda me obliga a tener que ejecutar si o si el inmueble hipotecado sin poder cobrarme sobre otros bienes?
La conveniencia de cobrar la deuda con dichos fondos y no tener que llevar adelante un engorroso y desgastante remate de una vivienda creo que es más que obvia.
 #1178857  por legalescom
 
Dice el Cód. Civil y Comercial: Art. 2205.- Concepto. La hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado.

Por lo tanto, lo principal es el crédito y no la garantía, la que como tal, podría suplantarla con otra disponible, como sería el embargo sobre una cuenta corriente y/o Caja de ahorros en un banco.

Pero, yo no lo haría así.

Simplemente, haría saber al Juzgado que, ante el tiempo, esfuerzo y trabajo, que me acarrea, esta ejecución hipotecaria y, por razones de economía procesal, bla,bla,bla, se traba embargo sobre los fondos del demandado suficientes para hacer frente a esta ejecución, sin traslado alguno, para no tornarlo inútil.

Una vez, inmovilizados los fondos suficientes, no se seguirá adelante con la realización de la garantía hipotecaria. Si no fueran suficientes, se continuará la ejecución, por el saldo restante, pero previo a percibir mi parte tales montos parciales.

¿Algo así, podría andar, qué te parece?
 #1178929  por ired
 
A mi me parece perfecto, pero por ej. en materia de ejecuiones prendarias hay juzgados que no te permite embargar otros bienes si primero no ejecutas el bien prendado.
Una vez ejecutado, si no te alcanzó ahí te dejan embargar y/o inhibir.
 #1178930  por legalescom
 
Mirá, intentarlo no te costaría nada.
Yo partiría, invocando el:
Art. 2194.- Subrogación real. La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyen a los gravados, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real. En caso de extinción parcial del objeto, la garantía subsiste, además, sobre la parte material restante.

¿Qué podría permitir la subrogación real?. Aquí estaría el quid de la cuestión

Seguí con los arts. 2573 y 2584, del Cód. Civil y Com. , desarrollando el concepto de "subrogación real", velo en http://www.enciclopedia-juridica.biz14. ... ranceses.
Y después contanos, por lo menos, los vas a hacer estudiar.