Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cesión Derechos Hereditarios.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1178884  por anduviel
 
Estimados Colegas, buenas tardes. Antes que nada, gracias por el tiempo dedicado a mi consulta:

La misma es en relación a una sucesión ab intestato, la cual tiene Declaratoria de Herederos a favor de los 2 hijos del causante y la cónyuge superstite, cuyo acervo se encuentra constituido por tres bienes gananciales.

Uno de ellos es un automóvil, siendo deseo de los clientes ceder a favor de la cónyuge el 50% del mismo que se encuentra dentro de la masa. (El 50% inscripto a su nombre por ser ganancial).

Consulta:
Dicha cesión debe hacerse por instrumento publico y luego, a la hora de pedir la partición, denunciar la cesión y pedir la inscripción a favor de la Cónyuge? o primero pedir la partición e inscripción a favor de los hijos y luego ceder?

Se genera la duda ya que, la cónyuge no hereda sobre los gananciales, por lo que entiendo no podría en la partición pedirse directamente la inscripción del bien a favor de ella.

Mis disculpas de antemano, no es mi área de practica.

Saludos.
 #1178887  por legalescom
 
Entiendo más práctico y económico, hacer oficio de inscripción de la declaratoria, a nombre de los 3 y, en el momento de ir a inscribir, los hijos vender su parte, un 1/4 cada uno, (un 1/2, entre los dos) a su madre, firmando los 08 ante el Registro.
 #1179149  por EL_JUAN
 
Es MUUUUCHO mas fácil hacer un convenio de partición y MUCHO mas barato, hacen un escrito en donde los 3 herederos manifiestan como deben ser inscriptos los bienes, van al juzgado y lo ratifican y listo. y si no quieren ir certifican la firma ante escribano. Lo bueno de los convenios es que no es necesario respetar las proporciones, uno pone lo que quiera.