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  • SUCESION CON ERROR DEL JUZGADO - PRESCRIPCION?

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 #1179064  por mlaurao
 
Buenas a todos y gracias por leer
A ver si me pueden ayudar
Una sucesion iniciada en el 2012 de abuela muerta en el 98 y padre muerto despues, declaran que el padre tenia 2 hermanos, dicen no saber donden viven y el juez solo pide boletin oficial, no pide ningun tipo de informe, camara, registro, nada. Sigue, declaratoria, todo a favor del nieto porque no aparece nadie.
En el 2015 me vienen a ver los hermanos que quieren su parte, nos presentamos y empezamos a pelear, el nieto que tiene las propiedad inscriptas a su nombre y ahora se opone con la prescripcion del 2368 del CC.
Alguna idea si eso es viable porque básicamente tengo que decir que el juzgado(en realidad el que despacha) me arruino todo al no pedir nada. Si eso prospera mis clientes no pueden reclamar nada. o si? Hay varias propiedades y el nene se quedo con todo.
Alguna idea? sigo peleando o voy a perder el tiempo?
Mil gracias!!
 #1179074  por legalescom
 
Tanto el código civil derogado, como el actual, establecen la prescripción, con justo titulo y buena fe, en diez (10) años, como sería el caso planteado. Lo que se deberá evaluar es, a partir de qué fecha el nieto, intervirtió su título, vale decir, comenzó a poseer como único propietario y no por todos los herederos. Sería interesante ver que dice en su presentación dentro del sucesorio. No basta la simple posesión, debe haber alegar y probado que lo hacía por su exclusiva cuenta, ya que de lo contrario, se infiere que lo hace, también, por el resto de los herederos. ¿Capisce?
 #1179084  por mlaurao
 
Si, ese es el tema, el nieto plantea que continuo con la posesion del padre, yo plantee que tiene la posesion real desde la inscripcion de la declaratoria, 2015, mis clientes son dueños del 25% ya inscripto, desde 1990, y el 50% mas si se amplia declaratoria ahora
. El tema de mi duda es desde cuando se computan los 10 años, desde que se inicio la sucesion? desde que tiene el titulo?, desde que tiene la posecion? esa es mi duda, porque hizo todo, digamos asi, por atras, sin dar aviso a los otros herederos y dueños. Estoy medio perdida para donde ir.
 #1179087  por legalescom
 
Ya te lo dije bien claro, la posesión, se cuenta, a partir de la fecha en que comenzara ejercer la posesión, por si, no por la sucesión, y eso debe probarlo. O sea probar que, su intención era quedarse como dueño exclusivo. Esto es lo que debe probar, que no es fácil demostrarlo.
 #1179144  por EL_JUAN
 
todos los herederos son FORZOSOS, padre, hijo, por lo tanto la posesión la tiene de iure desde el mismo instante que muere su heredad.

Diferente sería que no lo fueran pero acá no es el caso
 #1179145  por EL_JUAN
 
Yo iría por la división de condominio y negociaría, te vas a acercar más al 50%, aparte de eso pedile canon locativo eso mes a mes va sumando a favor de tu cliente
 #1179163  por mlaurao
 
mande cd con pedido de canon locativo y rechazó por el tema de la prescrpcion, yo sigo, pero me hacia ruido y se me complicaca saber como se computaba el tema de los plazos. Antes eran 20 años desde el inico de la sucesion ahora es un poco mas confuso desde cuando.
Gracias vere que me dicen en el juzgado.
 #1179301  por EL_JUAN
 
Si hablamos de FORZOSOS y el acervo hereditario sigue en cabeza de uno de los herederos, NO EXISTE PRESCRIPCIÓN alguna (pelotudos ellos que no vendieron o pusieron a otro nombre).

FIJATE FIJATE FIJATE

si en el expediente denunciaron o no la existencia de otros posibles herederos, ahi comprobás la mala o buena fe,.
Existe la obligación de denunciar (... no recuerdo el art)
 #1179302  por EL_JUAN
 
mlaurao escribió: Mié, 05 Jul 2017, 06:27 mande cd con pedido de canon locativo y rechazó por el tema de la prescrpcion, yo sigo, pero me hacia ruido y se me complicaca saber como se computaba el tema de los plazos. Antes eran 20 años desde el inico de la sucesion ahora es un poco mas confuso desde cuando.
Gracias vere que me dicen en el juzgado.
Cuando decís antes, es ahora, estas cuestiones se barajan de acuerdo a la ley vigente al tiempo que suceden, es decir podrías tener que trabajar con dos códigos diferentes al mismo tiempo por cada plazo de tiempo
 #1179307  por legalescom
 
Me parece que te cuesta entender, lee los arts., tanto del Cód. Civil actual, como del derogado
Cod. Civil y Comercial:

Art. 2368.- Prescripción. La acción de partición de herencia es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero hay prescripción adquisitiva larga de los bienes individuales si la indivisión ha cesado de hecho porque alguno de los copartícipes ha intervertido su título poseyéndolos como único propietario, durante el lapso que establece la ley.

Cód. Civil derogado:
Art. 3460. La acción de partición de herencia es imprescriptible, mientras que de hecho continúe la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuando la indivisión ha cesado de hecho, porque alguno de los herederos, obrando como único propietario, ha comenzado a poseerla de una manera exclusiva. En tal caso la prescripción tiene lugar a los veinte años de comenzada la posesión. (Ley 17.940)

"Intervertir el título" y "poseerla de una manera exclusiva", es lo mismo.

Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

Si no lo entendés, derivale el caso a otro letrado