Buenas Colegas,
Les presento mi inquietud, voy a solicitar prueba anticipada para secuestrar documentación en una Asociación Civil, por irregularidades en el obrar de la Comisión Directiva de la misma, sin conformidad de Asamblea de socios.
Ahora bien, tengo todo el escrito terminado con todos los detalles..., pero...,
Es estrictamente necesario especificar cual será el proceso de conocimiento a iniciarse luego? o puedo pedir la medida sin especificarlo?
De acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 323 del CPCCN para el caso de la prueba anticipada no rige la obligación de deducir la demanda dentro de los 30 días. SIendo esto así, podría solicitar la medida sin especificar exactamente la demanda que se haría luego, es decir, por la cual se esta pidiendo la prueba anticipada.
Muchas gracias!
Les presento mi inquietud, voy a solicitar prueba anticipada para secuestrar documentación en una Asociación Civil, por irregularidades en el obrar de la Comisión Directiva de la misma, sin conformidad de Asamblea de socios.
Ahora bien, tengo todo el escrito terminado con todos los detalles..., pero...,
Es estrictamente necesario especificar cual será el proceso de conocimiento a iniciarse luego? o puedo pedir la medida sin especificarlo?
De acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 323 del CPCCN para el caso de la prueba anticipada no rige la obligación de deducir la demanda dentro de los 30 días. SIendo esto así, podría solicitar la medida sin especificar exactamente la demanda que se haría luego, es decir, por la cual se esta pidiendo la prueba anticipada.
Muchas gracias!
Per Aspera Ad Astra