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 #1179552  por jcborr64
 
Buenas tardes: ante todo, aclaro que no soy abogado, pero quiero hacerles una consulta que seguro me contestarán.
Un amigo posee un departamento producto de una donación (donante ya fallecida). En la escritura y en el Registro de la Propiedad figura con un 87,5 % , tiene la posesión y escritura a su nombre, pero en el certificado de dominio figura otro dueño con el 12,5 % (cree que está fuera del país hace muchos años) Hace casi 10 años que mi amigo vive en el departamento, y paga los impuestos y servicios, que están a su nombre. Mi pregunta concreta es: cuándo se podría iniciar juicio de usucapión? Y otra pregunta adyacente sería: podría vender el departamento sin juicio de usucapión y sin ubicar al condómino? Gracias a todos.
 #1179556  por legalescom
 
Tendría que poseerlo, con ánimo de dueño, por 20 años, según el Cód. derogado y, por 10 años, a partir del nuevo código. Un abogado, te sabrá decir como se cuentan ambos tiempos entre los dos códigos. Respecto a venderlo si, puede hacerlo, pero por solo el porcentaje del que es titular.
 #1179579  por jcborr64
 
Gracias por su respuesta. Me queda una duda: puede venderlo aunque no se ubique al condómino?
 #1179589  por legalescom
 
Ya te lo dije: "Respecto a venderlo si, puede hacerlo, pero por solo el porcentaje del que es titular", aunque así, no creo que se lo quieran comprar.