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 #1179787  por elisaestudio
 
Estimados inicio un desalojo por intrusión .- acredita con informe de dominio titularidad ,copia de la escritura (aclaro que es fotocopia simple,la original se perdió) primer despacho previo a correr traslado acompañe original de escritura, hago un escrito para que se libre oficio al archivo notarial para que expidan copia dado el extravíoprimer despacho: aclarando que mi cliente es persona de edad avanzada y no se encuentra en la ciudad (entre todo esto la escribania donde se hizo la venta ni bolilla se cubren diciéndome que ya no tienen el protocolo fue remitido a archivo) sale un despacho donde lo considera prueba anticipada no dándose los requisitos no ha lugar ......la pregunta como hago yo para correr traslado de la demanda de desalojo ..ayuda please , mi cliente esta en un hogar de ancianos no puede viajar a pedir al archivo una copia y a mi no me la dan .- les transcribo despacho esto es pcia de Bs.As.
Primer despacho
Agréguese las copias simples adjuntadas. Ahora bien, previo al pertinente traslado de ley, y careciendo las mismas de valor probatorio, deberán adjuntarse las mismas en original (art. 34 inc. 5° apartado b "in fine" del CPCC).-
A los fines solicitados ordenase la habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 del CPCC).-
SEGUNDO DESPACHO:
Téngase presente y póngase de manifiesto lo expresado respecto de la documentación adjuntada -copia de escritura y denuncia penal-.-
Visto ello, y en atención a lo demás solicitado, entiende el suscripto que los oficios pretendidos encuadran dentro de lo establecido por el art. 326. Ahora bien, no obstante ello, resulta acertado expedirse respecto a su procedencia.-
Conforme ello, se tiene dicho que "Las diligencias o medidas preliminares engloban dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de ser previas a la demanda, pero difieren en cuanto a su objeto; por un lado, las medidas preparatorias del juicio a promover -art. 323 CPC- y por otro la producción anticipada de prueba -art. 326 Cód. Cit.-; por las primeras se pretende obtener algún dato indispensable para el correcto planteamiento de la demanda; y por las otras el aseguramiento de ciertos elementos probatorios cuya producción en la etapa legal pertinente pudiere resultar dificultosa o imposible (CC0101 MP 139376 RSI-1058-7 I 21-8-2007).-
Si bien son tratadas en el mismo capítulo, por un lado están aquellas que se orientan a recabar la información y elementos necesarios para que el futuro accionante de un proceso de conocimiento pueda iniciarlo, sin el cual ni siquiera sería viable la conformación del libelo inicial y que no podría ser obtenido de otra manera mas que por este medio, y por otro lado el pedido de producción de prueba en forma anticipada, la cual es una medida preventiva y que tiende a asegurar su cumplimiento fuera de la etapa procesal pertinente, en tanto la espera en su producción reviste el peligro de hacer imposible o infructuosa su efectivización. El rasgo diferenciador entre ambas está en que mientras las primeras obstan al inicio mismo del proceso cuando no se dispone de los elementos necesarios para su conformación, la segunda no es indispensable para tal fin (CC0002 MO 53915 RSI-341-6 I 6-7-2006, Palavecino, Lidia Rosa s/ Diligencia Preliminares).-Dicho ello, delimitadas las notas características de la medida pretendida, y visto el alcance que se le pretende otorgar con la petición efectuada, corresponde concluir que estamos frente a una prueba anticipada. Consecuentemente, y teniendo en consideración que no se configuran los elementos característicos de dicha medida, es que corresponde sin más trámite desestimar la acción interpuesta .-
Ello por cuanto, la prueba anticipada no es una medida preparatoria del proceso; su realización persigue el fin de asegurar o conservar elementos de convicción que podrían desaparecer o resultar de muy difícil producción. Así lo solicitado en el punto 1, 2, y 3, en tal carácter, resulta improcedente por no encuadrar en los supuestos del inc. 2 y 3 del art. 326 del C.P.C.-
En la especie, no se advierte que se encuentren acreditados de manera objetiva los elementos que condicionan la procedencia de las medidas probatorias "ante tempus" que se requieren. Es la imposibilidad cierta de realizar la prueba en un futuro lo que justifica su admisión temprana.-
A los fines solicitados ordenase la habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 del CPCC).-
 #1179789  por administrativista
 
El anciano señor va a tener que darte un poder.
 #1179803  por elisaestudio
 
Si administritavista, ya lo tengo el poder pero no te habilita a pedir copia en un archivo notarial , el tema es ante una ocupación de tu vivienda acreditada la titularidad con informe de dominio , sacar un previo al traslado de demanda para que acompañe escritura original ?, de una manera u otra la titularidad está probada como puede ser que me cercene las posibilidad de correr traslado, mas aun cuando en la etapa probatoria pido se oficie al registro de la propiedad y a la escribania copia de escritura.- .-
 #1179804  por carolasalgado
 
Cualquier escribano te puede sacar un segundo testimonio, eso sí, sale unos mangos.
 #1246335  por emiliocaturla
 
Hola, se puede iniciar demanda de desalojo solo con el Informe de dominio, sin iniciar en La Plata copia o renovacion de titulo por extravio? Gracias