Hola a todos. Tengo una duda: mi clienta trabajaba en un geriátrico muy paquete en horario nocturno doblando ropa y velando el sueño de los ancianos. Empleo sin registrar completamente en negro. A los dos meses sufrió un accidente en el trabajo, mientras trasladaba a una anciana a otro piso (esguince de tobillo). Se atendió en hospital público durante los veinte días que estuvo inactiva y enviando por watsapp al empleador los sucesivos certificados médicos, por expreso pedido suyo. Cuando le dieron el alta se reincorporó a sus tareas y, obvio, luego del primer día de trabajo la despidieron de palabra. La trabajadora vino a mi consulta luego de dos meses de producido el distracto. De inmediato intime al geriátrico (una S.A.) aclare situación labora ante negativa de trabajo, que la registren, indiquen ART y etc bajo apercibimiento de considerarse despedida sin perjuicio de la normativa aplicable al accidente. La empresa contestó con total descaro desconociendo el vínculo habido, accidente e incluso conocer a mi clienta. Mañana tengo la primera audiencia en el SECLO pero... acabo de ver que el geriátrico tiene ART. ¿Es tarde para citarlo o puedo denunciarlo en la audiencia a fin de que la citen? La duda es porque el vínculo fue desconocido por la empresa. Gracias por la ayuda que puedan brindar.