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 #1180064  por rechpablo
 
Hola foristas, tengo una duda como aplicar en un accidente de transito la nueva doctrina legal de la SCBA en materia de intereses al establecer que debe aplicarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago. Por ejemplo la demanda se notifico el 12/04/2013 y la liquidacion tengo que hacerla ahora, como seria al decir "vigente al inicio de cada uno de los periodos"? se toma por mes, por año ? gracias
 #1197043  por Iusgus2013
 
rechpablo escribió: Dom, 16 Jul 2017, 14:06 Hola foristas, tengo una duda como aplicar en un accidente de transito la nueva doctrina legal de la SCBA en materia de intereses al establecer que debe aplicarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago. Por ejemplo la demanda se notifico el 12/04/2013 y la liquidacion tengo que hacerla ahora, como seria al decir "vigente al inicio de cada uno de los periodos"? se toma por mes, por año ? gracias

Buenas! Consulta: La tasa pasiva mas alta, es la digital? Tengo la misma duda!
Y en mi parecer, tomo desde el momento de siniestro, no de la notificacion!