Buenos días colegas , necesito ayuda con la interpretación del Art 144 del CCCN - INOPONIBILIDAD DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA -
Tengo que demandar a una SRL por la suma de $ 200.000 aprox,por incumplimiento de contrato. Me surge la duda si por medio del Art. 144 en la parte que dice " .... o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona....", quedaría contemplada la posibilidad de poder demandar al socio gerente .???!!!!
Aclaro que la deuda surge de un incumplimiento de contrato, que esta dentro del objeto de la sociedad.
espero ayudaaaaa.
saludos.
Tengo que demandar a una SRL por la suma de $ 200.000 aprox,por incumplimiento de contrato. Me surge la duda si por medio del Art. 144 en la parte que dice " .... o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona....", quedaría contemplada la posibilidad de poder demandar al socio gerente .???!!!!
Aclaro que la deuda surge de un incumplimiento de contrato, que esta dentro del objeto de la sociedad.
espero ayudaaaaa.
saludos.