Sabemos después del plenario Vázquez c/ Telefónica, que se aplica la Ley 24013 cuando la relación está registrada por la empresa intermediaria, pero no lo está por la empresa beneficiaria de los servicios.
Cuando la empresa beneficiaria de los servicios nunca registró la relación, tengo en claro que se aplica el art. 8 de la 24.013 a todos los períodos, y a ambas empleadoras.
Ahora, mis dudas son cuando:
La relación comienza registrada a través de "AGENCIA" en fraude a la ley (prestando siempre los servicios para otra, su real empleadora digamos), y luego la real empleadora efectiviza al trabajador como propio, pero no reconoce la fecha de ingreso que tenía en la AGENCIA (y por tanto fecha desde que realmente prestó servicios para su real empleadora), sino que registra como fecha de ingreso la de su efectivización.
1.- Corresponde intimar y aplicar art. 8, art. 9, o ambos de la Ley 24.013?
La relación finalmente, aunque deficientemente, fue registrada por la real empleadora, por lo que no creo que corresponda aplicar el 8. Sin embargo, en el plenario referido aplican el 8.
Le encuentro más lógica a la aplicación del art. 9, ya que la real empleadora, aunque tarde, ha registrado la relación, pero ha puesto una fecha de ingreso posterior (art.9).
Si se aplica el art. 9, claramente la multa corresponde desde la real fecha de ingreso hasta la efectivización.
Ahora, si se aplica el art. 8 correspondería calcular la multa respecto de todas las remuneraciones, incluso las posteriores a la efectivización?
2.- Ejemplo: Trabajador ingresa por agencia en 1/1/2010 y desde esa fecha presta servicios para otra, su real empleadora. El 1/1/2013, lo hacen renunciar a la agencia y lo efectiviza su real empleadora, registrando como fecha de ingreso 1/1/2013 (la real es 1/1/2010), continuando con exactamente las mismas tareas. El 1/1/2017 quiere intimar a regularizar: Intiman por el art. 8, o el 9? La real empleadora que efectivizó pero puso mal fecha de ingreso es responsable, ahora: es responsable también todavía la agencia, teniendo en cuenta que pasaron ya 4 años desde que se desvinculó?
Espero haber sido claro! Agradezco sus aportes!
Cuando la empresa beneficiaria de los servicios nunca registró la relación, tengo en claro que se aplica el art. 8 de la 24.013 a todos los períodos, y a ambas empleadoras.
Ahora, mis dudas son cuando:
La relación comienza registrada a través de "AGENCIA" en fraude a la ley (prestando siempre los servicios para otra, su real empleadora digamos), y luego la real empleadora efectiviza al trabajador como propio, pero no reconoce la fecha de ingreso que tenía en la AGENCIA (y por tanto fecha desde que realmente prestó servicios para su real empleadora), sino que registra como fecha de ingreso la de su efectivización.
1.- Corresponde intimar y aplicar art. 8, art. 9, o ambos de la Ley 24.013?
La relación finalmente, aunque deficientemente, fue registrada por la real empleadora, por lo que no creo que corresponda aplicar el 8. Sin embargo, en el plenario referido aplican el 8.
Le encuentro más lógica a la aplicación del art. 9, ya que la real empleadora, aunque tarde, ha registrado la relación, pero ha puesto una fecha de ingreso posterior (art.9).
Si se aplica el art. 9, claramente la multa corresponde desde la real fecha de ingreso hasta la efectivización.
Ahora, si se aplica el art. 8 correspondería calcular la multa respecto de todas las remuneraciones, incluso las posteriores a la efectivización?
2.- Ejemplo: Trabajador ingresa por agencia en 1/1/2010 y desde esa fecha presta servicios para otra, su real empleadora. El 1/1/2013, lo hacen renunciar a la agencia y lo efectiviza su real empleadora, registrando como fecha de ingreso 1/1/2013 (la real es 1/1/2010), continuando con exactamente las mismas tareas. El 1/1/2017 quiere intimar a regularizar: Intiman por el art. 8, o el 9? La real empleadora que efectivizó pero puso mal fecha de ingreso es responsable, ahora: es responsable también todavía la agencia, teniendo en cuenta que pasaron ya 4 años desde que se desvinculó?
Espero haber sido claro! Agradezco sus aportes!