Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CADUCIDAD MEDIACIÓN

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1181076  por viviama279
 
Buen Día!

Les cuento que inicie una demanda de daños y perjuicios, pero en el primer despacho observan que el trámite de mediación está caduco. "Como previo a proveer lo que por derecho corresponda, atento a la fecha en que fue celebrada la mediación queda cuenta el acta obrante a fs. 1 (18/02/2016) y lo dispuesto por el art.51 de la ley 26.589, el trámite de mediación previa obligatorio se encuentra caduco, a raíz de lo cual hágase saber que deberá acreditarse su cumplimiento". Ciertamente es la primera vez que me ocurre esto, y dado que la acción prescribió el 24/07/2017 (yo sortee antes de la feria), estoy un poco preocupada por si me llegaran a decretar la prescripción de la acción. De todos modos, ya solicité la nueva mediación. ¿Alguien que haya transitado la misma situación, y me pueda traer un poco de paz?
 #1181079  por legalescom
 
Si te oponen la prescripción, ante todo, hacé valer, la Ley de Defensa del consumidor, el art.

Art. 50. Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años (*). Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. (art. sustituido por Ley N° 26.361) (**).

También, podrás hacer valer la interrupción de la prescripción, operada por la mediación, según la parte final del art. 50, aunque tal mediación, haya caducado. Aunque, al respecto, podría tratarse, más bien de una suspensión y, se ha dicho en este foro:

"La mediación suspende la prescripción, por un año ( o el plazo menor) y por una sola vez. En las privadas desde que se intenta notificar la audiencia y en las oficiales desde la fecha del sorteo. No hay un criterio unánime en cuanto a la interpretacìón de la Ley aplicable ( 24476; Decreto 91/98; Ley 25661- que modificó el tema de la prescripción- y decreto 1465/07 modifica montos de mediación )
Espero les sirva, saludos!".
 #1181080  por viviama279
 
Muchas gracias por tu respuesta y tu tiempo en contestarme!!! Lo tendré en cuenta por si llegan a oponerme la prescripción. Una vez que haya transitado esta situación, subo al foro si siguió el trámite normal o no.
Saludos!