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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #137473  por 123justicia
 
ESTIMADOS FORISTAS LABORALES, ME CONSULTAN POR UNA AUDIENCIA EN EL SECLO QUE SE REALIZA CON FECHA 8/2/07, SE CERRO EL ACTA, SIN ACUERDO DE LAS PARTES
LA PREGUNTA ES LA SIGUIENRTE HASTA CUANDO TIENEN TIEMPOD E PRESENTAR LA DEMANDA LA EMPLEADA Q REQUIRIO LA CONCILIACION?
GRACIAS QUE NORMA SE APLICA?? :oops:
GRACIAS!! :oops:
 #137489  por 123justicia
 
123justicia escribió:ESTIMADOS FORISTAS LABORALES, ME CONSULTAN POR UNA AUDIENCIA EN EL SECLO QUE SE REALIZA CON FECHA 8/2/07, SE CERRO EL ACTA, SIN ACUERDO DE LAS PARTES
LA PREGUNTA ES LA SIGUIENRTE HASTA CUANDO TIENEN TIEMPOD E PRESENTAR LA DEMANDA LA EMPLEADA Q REQUIRIO LA CONCILIACION?
GRACIAS QUE NORMA SE APLICA?? :oops:
GRACIAS!! :oops:
O LA LEY DONDE BUSCO ESE PLAZO O EL DECRETO?!! GRACIAS :oops:

 #137493  por MORGAN
 
El reclamo ante el seclo suspende el curso de la prescripción por 6 meses, art. 7 última parte de la ley 24.635, que remite al 257 de la LCT. Esta suspensión es funcional solo si se ha excedido el término común de 2 años que establece la LCT.

 #137497  por Marielp
 
El SECLO suspende la prescripcion por el termino que dura todo el tramite y hasta un maximo de 6 meses .

Eso por un lado.

Despues esta el tema de cuando prescribe la accion de los derechos laborales , la prescripcion de los creditos laborales es de dos años, esta en la LCT (ley 20744), art. 256.

¿ Cuando fue el despido ?

Conclusion , la empleada tiene tiempo de presentar la demanda hasta el plazo de prescripcion , y para calcular eso es importante saber tambien , cuando fue el despido , que reclama ...

 #137506  por 123justicia
 
MORGAN escribió:El reclamo ante el seclo suspende el curso de la prescripción por 6 meses, art. 7 última parte de la ley 24.635, que remite al 257 de la LCT. Esta suspensión es funcional solo si se ha excedido el término común de 2 años que establece la LCT.
gracias morgan, en el aso concreto, la ultima audiencia cerro el acta dejo expedita la via judicial fue 8/02/07.
digo la pregunta apartir de esta fecha de cierre de conciliacion laboral. tienen algun plazo para iniciar el juicio?
segun me decis no tiene ? solo es de aplicacion al normativa señalada? gracias.-
gracias :oops: :oops:

 #137513  por Marielp
 
Parece ser que mi respuesta se cruzo con la de MORGAN , no habia visto la contestacion de MORGAN ... es como dice MORGAN . Tengo entendido que los plazos son los de prescripcion de la accion ...

 #137529  por MORGAN
 
Despido o accidente? cuando sucedió una cosa o la otra? fecha, así contamos y vemos si está o no en término.

 #139295  por 123justicia
 
MORGAN escribió:Despido o accidente? cuando sucedió una cosa o la otra? fecha, así contamos y vemos si está o no en término.
muchas gracias!

el tema es asi, fue un supuesto despido.

trabajaba 2 hs cada tres dias limpiando un ph.-
una contratacion informal en la q trabajo 3 meses.
la habran despedido con fecha. suponte octubre de 2007.-
(lo verificare si le enviaron Cd de despido)
si es asi apartir de alli comienza a correr el plazo de dos años, el cual se suspende por 6 meses dicho plazo cuando interviene el SECLO, es decir a ver serian en total 2 años y seis meses, desde la fecha de despido¿?
a ver si entendi bien... :roll:
gracias!

 #139299  por MORGAN
 
No.

 #139368  por alesuh
 
Sory, pero en el caso que describís no existe relación laboral, ni siquiera se aplica domésticos, salvo que el PH no fuera casa de familia, fuere oficina o deposito de empleador.
La prescripción es de dos años desde la fecha de despido. Los plazos de suspensión no es mas que eso, suspender el computo. Cesado el motivo o plazo de suspensión, continua corriendo el plazo anterior a la suspensión. Diferente es cuando se interrumpe.

 #142223  por 123justicia
 
MORGAN escribió:No.
A BUENO............. MORGAN CLARITO COMO EL AGUA LO TUYO.."NO"..
Y? AGREGA ............ SI ES NO PORQUE?¿ O COMO ES ?
:oops: GRACIAS,. :twisted:

 #142235  por sergiosky
 
coincido con alsesuh, no podes reclamar nada porque aun si se considera como personal domestico queda excluido por las pocas horas que trabajaba, ademas no tendrias derecho ni a preaviso, antiguedad, que es justamente los rubros que algo te podrian dar, pero como es tan poco tiempo no tenes derecho a nada, solo al SAC si es que hubiera trabajado mas de un mes y promedio de 4 hs por dia y como minimo 4 dias a la semana, que por lo que comentas no es tu caso.

 #142248  por 123justicia
 
sergiosky escribió:coincido con alsesuh, no podes reclamar nada porque aun si se considera como personal domestico queda excluido por las pocas horas que trabajaba, ademas no tendrias derecho ni a preaviso, antiguedad, que es justamente los rubros que algo te podrian dar, pero como es tan poco tiempo no tenes derecho a nada, solo al SAC si es que hubiera trabajado mas de un mes y promedio de 4 hs por dia y como minimo 4 dias a la semana, que por lo que comentas no es tu caso.
voy averiguar, como entonces la sra rechazo un pago que le ofrecieron en el seclo?¿ :oops: