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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1181315  por lila889
 
Buenas tardes colega, quisiera solicitarles si me podrian enviar un modelo de apelacion, ya que en estos dias un cliente recibio una restriccion perimetral. Gracias desde ya y saludos.
 #1181339  por advocatus66
 
APELA
SR. JUEZ

XXXXX, por derecho propio, con domicilio real en la calle , Pdo. de , CP ; con el patrocinio letrado de . inscripto al Tº Fº y de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en AUTOS XXXXXXX, ante VS. me presento y respetuosamente digo:

I- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de apelación contra la medida cautelar dictada en autos con fecha la que dispone la exclusión de mi hogar y prohibición de acercamiento respecto de la Sra. y de mis hijos Pablo y , porque me causa un gravamen irreparable por arbitraria y contraria a derecho por los motivos que fundadamente a continuación se exponen.-

II- AGRAVIOS
Agravia al recurrente la Resolución que dicta en forma cautelar la exclusión de mi hogar y prohibición de acercamiento respecto de mi esposa e hijos y por el plazo de 90 días ya que carece de fundamentación razonable puesto que SS. No evaluó de forma pertinente los hechos que a prima facie constan en lo que dicha resolución me parece totalmente desmedida e injustificada, respecto a la prohibición de acercamiento de al menos 300 metros de mis dos hijos, quienes no fueron victimas de ningún tipo de hecho de violencia, y que no consta ningún tipo de pericia que verifique tal circunstancia respecto de los mismos.
Del estudio de las actuaciones surge que de la misma denuncia de la supuesta víctima la Sra. no existe ningún indicio de que los menores hayan sufrido violencia alguna, agregando además a fs. 1....
Además, al prohibirme el acercamiento a mis hijos se me esta negando el derecho como padre de verlos y su derecho de mantener una relación filial con el padre no conviviente por lo extraordinario de los acontecimientos. Por su parte SS no atendió el interés Superior del niño siendo este la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente conforme lo establece el Art. 75 inc. 22 CN en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3º incs. 1 y 2 y 5º el que establece “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. En concordancia la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que VII.Recientemente ese máximo Tribunal ha tenido oportunidad de volver sobre la idea de que los jueces deben pesar las consecuencias futuras de sus decisiones, sobre todo cuando los destinatarios son los niños (CSJN in re "A.F." 13/3/2007, con cita de Fallos 312-371 consid. 61 y 71)”.
“…frente a un presunto interés del adulto se prioriza el del niño. (...) A juicio del Tribunal, esta regla jurídica que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones tiene, al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen controversias, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres. Por lo tanto, la coincidencia entre uno y otro interés ya no será algo lógicamente necesario, sino una situación normal y regular pero contingente que, ante el conflicto, exigirá justificación puntual en cada caso concreto (Voto de los Dres. Fayt, Zaffaroni y Argibay)”. “…la consideración primordial del interés del niño, que la Convención sobre los Derechos del Niño – art. 3*.1 - impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a los menores, orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos incluyendo a esta Corte Suprema, a la cual, como órgano supremo de uno de los poderes del gobierno Federal, le corresponde aplicar – en la medida de su jurisdicción - los tratados internacionales a los que nuestro país está vinculado , con la preeminencia que la Constitución le otorga.” (Voto de los Dres. Higthon de Nolasco y Lorenzetti). (CS, 02-08-05, in re: “S.G.”). CH., T. s/AUTORIZACION PARA VIAJAR s/CASACION” (Expte. N* 21665/06 - STJ-), (05-12-06). (05-12-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención).

III.- PETITORIO:
Solicito que se conceda el recurso y oportunamente se ordene el pase de las actuaciones a la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Fuero.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
 #1181352  por DRA. MACA
 
lila889 escribió: Vie, 04 Ago 2017, 17:21 Buenas tardes colega, quisiera solicitarles si me podrian enviar un modelo de apelacion, ya que en estos dias un cliente recibio una restriccion perimetral. Gracias desde ya y saludos.
Entiendo que la apelacion es solo a fines de que vos le cobres a tu cliente, la perimetral una vez fijada no la sacás mas.
 #1181410  por lila889
 
advocatus66 escribió: Vie, 04 Ago 2017, 21:35 APELA
SR. JUEZ

XXXXX, por derecho propio, con domicilio real en la calle , Pdo. de , CP ; con el patrocinio letrado de . inscripto al Tº Fº y de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en AUTOS XXXXXXX, ante VS. me presento y respetuosamente digo:

I- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de apelación contra la medida cautelar dictada en autos con fecha la que dispone la exclusión de mi hogar y prohibición de acercamiento respecto de la Sra. y de mis hijos Pablo y , porque me causa un gravamen irreparable por arbitraria y contraria a derecho por los motivos que fundadamente a continuación se exponen.-

II- AGRAVIOS
Agravia al recurrente la Resolución que dicta en forma cautelar la exclusión de mi hogar y prohibición de acercamiento respecto de mi esposa e hijos y por el plazo de 90 días ya que carece de fundamentación razonable puesto que SS. No evaluó de forma pertinente los hechos que a prima facie constan en lo que dicha resolución me parece totalmente desmedida e injustificada, respecto a la prohibición de acercamiento de al menos 300 metros de mis dos hijos, quienes no fueron victimas de ningún tipo de hecho de violencia, y que no consta ningún tipo de pericia que verifique tal circunstancia respecto de los mismos.
Del estudio de las actuaciones surge que de la misma denuncia de la supuesta víctima la Sra. no existe ningún indicio de que los menores hayan sufrido violencia alguna, agregando además a fs. 1....
Además, al prohibirme el acercamiento a mis hijos se me esta negando el derecho como padre de verlos y su derecho de mantener una relación filial con el padre no conviviente por lo extraordinario de los acontecimientos. Por su parte SS no atendió el interés Superior del niño siendo este la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente conforme lo establece el Art. 75 inc. 22 CN en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3º incs. 1 y 2 y 5º el que establece “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. En concordancia la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que VII.Recientemente ese máximo Tribunal ha tenido oportunidad de volver sobre la idea de que los jueces deben pesar las consecuencias futuras de sus decisiones, sobre todo cuando los destinatarios son los niños (CSJN in re "A.F." 13/3/2007, con cita de Fallos 312-371 consid. 61 y 71)”.
“…frente a un presunto interés del adulto se prioriza el del niño. (...) A juicio del Tribunal, esta regla jurídica que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones tiene, al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen controversias, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres. Por lo tanto, la coincidencia entre uno y otro interés ya no será algo lógicamente necesario, sino una situación normal y regular pero contingente que, ante el conflicto, exigirá justificación puntual en cada caso concreto (Voto de los Dres. Fayt, Zaffaroni y Argibay)”. “…la consideración primordial del interés del niño, que la Convención sobre los Derechos del Niño – art. 3*.1 - impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a los menores, orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos incluyendo a esta Corte Suprema, a la cual, como órgano supremo de uno de los poderes del gobierno Federal, le corresponde aplicar – en la medida de su jurisdicción - los tratados internacionales a los que nuestro país está vinculado , con la preeminencia que la Constitución le otorga.” (Voto de los Dres. Higthon de Nolasco y Lorenzetti). (CS, 02-08-05, in re: “S.G.”). CH., T. s/AUTORIZACION PARA VIAJAR s/CASACION” (Expte. N* 21665/06 - STJ-), (05-12-06). (05-12-06). BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ (en abstención).

III.- PETITORIO:
Solicito que se conceda el recurso y oportunamente se ordene el pase de las actuaciones a la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Fuero.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Muchas gracias por la pronta respuesta. Saludos colega!