Hola, tengo una clienta cuyo marido falleció en junio 2012 por accidente laboral teniendo La Caja ART. No hubo juicio ni abogado anterior. Tal como lo preveía la LRT en aquel entonces, la ART depositó el capital al seguro de retiro y ella con sus hijos comenzaron a cobrar una renta vitalicia por pensión por fallecimiento, la cual continua cobrando.
Me consulta si puede ahora cobrar todo junto.
El art. 17 ley 26773 pone como excepción a la transformación en prestaciones de pago único a las prestaciones en ejecución.
Se puede hacer algún reclamo judicial para que cobre lo restante ahora? Llame al seguro de retiro y me dicen que solo judicialmente, pero no se como sería...
Me consulta si puede ahora cobrar todo junto.
El art. 17 ley 26773 pone como excepción a la transformación en prestaciones de pago único a las prestaciones en ejecución.
Se puede hacer algún reclamo judicial para que cobre lo restante ahora? Llame al seguro de retiro y me dicen que solo judicialmente, pero no se como sería...