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  • falta de contestacion espero 30 dí­as?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #137538  por roxanam
 
Tengo una duda, que despúes de leer distintas opiniones en el foro, no se me aclaró; es la siguiente: ¿Tengo que esperar los 30 días de la registración en el caso de que no contesten la intimación por la 24013?
Hay opiniones encontradas y confusas. Yo entiendo que los 30 días es sólamente un plazo para cuando te responden que te van a registrar. Ante la contestación negativa o falta de contestación, puedo considerarme injuriado. No me parece esperar 30 días si nada me contestaron. Pero es mi humilde parecer, y no tengo práctica al respecto. Necesito de su ayuda. Gracias.
 #137577  por Gineta
 
En realidad no tenés que esperar los 30 días, el silencio a tu TCL implica aceptación si lo intimás correctamente, lo que deberías hacer es enviar una nueva TCL iniciando con el siguiente texto: "Ante silencio mi TCL...." y le reiterás el reclamo... si ahí nada te responden, y por web podés saber que la TCL fue enviada correctamente, directamente considerate despedida, y continuá con el trámite según corresponda: Seclo para capital, Ministerio (si querés) en pcia o directamente juicio!!!
Espero te sirva!!!
Atte.
Gineta

 #137587  por Rafaela
 
Hola!!!! Estoy haciendo muchos laborales (si bien mi experiencia no es muy larga) y tengo entendido, como vos, que los 30 días son de tiempo al empleador para que proceda a la registración, pero si dentro de un tiempo razonable (digamos, una semana, diez días), no recibís ningun tipo de respuesta, eso te da derecho a considerarte injuriada y despedida y a pedir aplicación de multas de la ley 24.013 (pero para que las mismas sean válidas tenés que haber enviado notificación a la AFIP del vínculo mal registrado o no registrado, con copia del TCL cursado a la patronal, en un tiempo que no puede ser superior a las 24 hs. de haber enviado el mismo a su destinatario). La falta de respuesta del empleador demuestra falta de interés y desidia frente al reclamo, despreocupación absoluta e irresponsabilidad para con el empleado, y de última, juega en contra de si mismo puesto que quien no controvierte un TCL, tácitamente acepta lo que el mismo consigna; no olvides que el silencio frente a una intimación puede ser tomado por el juez como presunción en su contra. Espero que te sirva de algo. Un fuerte abrazo. Rafa.

 #137594  por maria0
 
Mira si el empleador no contesta no hace falta esperar los 30 dias. Pero OJO hay que estar muy muy segura de que fue intimado correctamente.
Y en el mejor de los casos, conviene reiterarla.
El tema de plazo razonable del silencio tene en cuenta que son dos días hábiles.

Hay mucho en el portal de este tema.
Suerte!

 #137603  por pato_01
 
Con relacion a la intimacion de la 24013, la copia a la afip se la mando por igual telegrama pero dirijido a la AFIP mas cercana al domicilio del empleado.....?????
Otra cosita... yo tengo que intimar por la falta de registracion 24013 en el mismo telegrama parrafo siguiente se puede intimar aclare situacion laboral y considerarse despedido...... y con esto no tendria que esperar los 30 dias... que les parece???

 #137613  por killingclarisa
 
RAFAELA: EN REALIDAD SI NO TE CONTESTA LA INTIMACIÓN, DEBERÍAS HACER UNA REITERACIÓN DE DICHA INTIMACIÓN A LA SEMANA.
SI LA SEGUNDA INTIMACIÓN NO TE LA CONTESTA "TE PODÉS CONSIDERAR DESPEDIDA" O "PODES CONSIDERAR DESPEDIDO A TU CLIENTE".-

OJO!! PORQUE EL PLAZO QUE TIENE EL EMPLEADOR PARA REGISTRAR CORRECTAMENTE A SU EMPLEADO ES 30 DÍAS.

YO GENERALMENTE LO QUE HAGO ES INTIMAR PLAZO 48 HS. MANIFIESTE SI PROCEDERÁ A REGISTRAR CORRECTAMENTE LA RELACIÓN LABORAL DENTRO DEL PLAZO DE LEY. DE ESTA FORMA NO TENÉS QUE ESPERAR LOS 30 DÍAS.

HAY JURISPRUDENCIA QUE DICE QUE NO PROCEDEN LAS MULTAS SI NO SE ESPERÓ 30 DÍAS. POR ESO LA INTIMACIÓN PLAZO 48 HS "MANIFIESTE".-

CLARISA

 #137619  por maria0
 
Pato, no entiendo bien lo que queres hacer. En el mismo telegrama podes pedir aclare situacion laboral y a su ves registre correctamente.... Pero NO DARTE POR DESPEDIDA. Primero tenes que mandar el primero, ver la reaccion y respuesta del empleador. OJO con apresurarte a darte por despedida.
Como dijo la colega las multa de la 24013 no proceden si no se espera el plazo legal. Por eso OJO con darte por despedido si no se configuró injuria suficiente.

 #137651  por roxanam
 
cómo hago para verificar el envío del telegrama por la Web?

 #137655  por klaudia7
 
Roxanam ingresa a la siguiente página: www.correoargentino.com.ar
Una vez ahí vas a un link que esta a la derecha: seguimientos de envios, clik, tenes que poner CD y el Nº que tenes en el TCL es una tirilla turquesa enter y ahí ves el seguimiento, sino llamas al 4891-9191.

 #137657  por roxanam
 
Creo que intimé correctamente: por el termino de 48 hs.para que aclare la situación laboral, abone salarios adeudados, etc..., y comunique su voluntad de regularizar la situación laboral. Sólo me faltaría constatar lo del tcl por la web. En ese caso, si fue correctamente recibido, envío 2º tcl considerándome despedido.

 #137658  por Marielp
 
Te podes fijar en www.correoargentino.com.ar/consulta_envios/track.php

Donde dice T&T , Correspondencia con origen y destino nacional , pones los numeros que aparece en la etiquetita que pegaron en la carta documento.

Fijate si la recibieron y cuando .
Última edición por Marielp el Mar, 01 Abr 2008, 17:20, editado 1 vez en total.

 #137672  por andreis28
 
yo tambien tengo una pregunta respecto de intimacion a la registracion laboral por la ley 24013, envie el telegrama, junto con uno de "aclare situacion laboral" y fue rechazado, lo envio una segunda vez y tambien fue rechazado!!!! tengo por despedido a mi cliente??
Gracias

 #137876  por pato_01
 
Mi pregunta es si la copia que se envia a la AFIP, respecto de la intimacion del arti 11 de la 24013, va dirigido a la AFIP casa central (capital federal) o puede enviarla a la sucursal que tengo cerca en quilmes????

Y la otra pregunta era si luego de hacer la intimacion x 30 dias a que se registre correctamente. puedo en el mismo telegrama intimar a que se abones diferencias salariales, horas extras y demas por plazo de 48hs bajo apercibimiento de considerarme despedida ????

 #138173  por DAL
 
1.- SIIIIIIIIIIII Andresis, si rehusan podés considerarte despedido. El empleador tiene deber de responder los emplazamientos del empleado, hay un articulo específico.

2. SIIIIIIIIIIIII Pato podés enviarla a la sucursal más cercana de Afip.

3.- SIIIIIIIIIII Pato, podés incluir todos estos temas en la intimación e incluso intimar su pago y considerarte despedido si no lo cumplen PERO quedás obligado a probar que tenias derecho a ellos mientras que darse por despedido por no ser registrado es más facil ya que solo tenes que probar la existencia misma de la relación laboral.

Tres SIIIIIIIIIII. HOy tengo el sí facil, será la hora???????