Si se trata de un contrato a plazo fijo se aplica la efectiva obligación de pago de las indemnizaciones de ley reguladas por los Arts. 123, 156, 232,233, 245, 246 y 95 LCT, liquidación final, como así también los daños y perjuicios producidos conforme se encuentra previsto por el Derecho Común en los artículos 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1748, 1749 y concordantes del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (eso es lo que te puede llegar a pedir la otra parte). No hay período de prueba. Tienen que pagar hasta el vto del contrato por finalizar el mismo ante tempus. En contrato a plazo fijo no opera el 92 bis LCT. Saludos
Establece tus metas altas y no pares hasta que no llegues AHÍ. Cuanto mas sueñas, mas lejos llegas.