Qué tal colegas, sepan disculpar las molestias.
Debo iniciar un juicio ejecutivo por cobro de expensas pero sucede lo siquiente: el reglamento prevé, a diferencia de todos los demás reglamentos que vi, que previo a iniciar el juicio hay que enviar una notificación al deudor y que pasados 10 días de la misma, éste queda en mora. Pues procedí a enviar la Carta Documento y me vino rechazada por domicilio desconocido.
Por un lado sé que es obligación del consorcista notificar al administrador el cambio de domicilio y una falta imputable a aquel no podría perjudicar al consorcio, pero por otro lado, nobleza obliga, el sujeto no está constituido en mora pues jamás ha sido notificado y en caso de seguir adelante con la ejecución, la situación estaría fronteriza a una posible excepción de inhabilidad de título.
He leído numerosa jurisprudencia que se refiere a que no es necesario notificar al deudor aún si el reglamento lo prevé pues la intimación de pago sirve para constituir en mora, pero esto se aplica en casos donde el reglamento prevé la mora automática y no sé si es aplicable, por analogía, al supuesto donde la mora está supeditada a una notificación efectiva previa por parte de la administración.
Es por esa razón que busco recomendaciones, si acaso me amparo en esa jurisprudencia basándome en que el propietario no cumplió la obligación de notificar el cambio de domicilio, acompañando la CD devuelta o si procedo a investigar dónde vive realmente (es un sujeto bastante escurridizo) para enviarle nueva CD y cubrirme.
AGRADEZCO LOS APORTES Y DESDE YA, MUCHAS GRACIAS.
Debo iniciar un juicio ejecutivo por cobro de expensas pero sucede lo siquiente: el reglamento prevé, a diferencia de todos los demás reglamentos que vi, que previo a iniciar el juicio hay que enviar una notificación al deudor y que pasados 10 días de la misma, éste queda en mora. Pues procedí a enviar la Carta Documento y me vino rechazada por domicilio desconocido.
Por un lado sé que es obligación del consorcista notificar al administrador el cambio de domicilio y una falta imputable a aquel no podría perjudicar al consorcio, pero por otro lado, nobleza obliga, el sujeto no está constituido en mora pues jamás ha sido notificado y en caso de seguir adelante con la ejecución, la situación estaría fronteriza a una posible excepción de inhabilidad de título.
He leído numerosa jurisprudencia que se refiere a que no es necesario notificar al deudor aún si el reglamento lo prevé pues la intimación de pago sirve para constituir en mora, pero esto se aplica en casos donde el reglamento prevé la mora automática y no sé si es aplicable, por analogía, al supuesto donde la mora está supeditada a una notificación efectiva previa por parte de la administración.
Es por esa razón que busco recomendaciones, si acaso me amparo en esa jurisprudencia basándome en que el propietario no cumplió la obligación de notificar el cambio de domicilio, acompañando la CD devuelta o si procedo a investigar dónde vive realmente (es un sujeto bastante escurridizo) para enviarle nueva CD y cubrirme.
AGRADEZCO LOS APORTES Y DESDE YA, MUCHAS GRACIAS.