Al finalizar el plazo del fideicomiso de administración, el que se compone por inmuebles, todas las partes desearían continuar con el estado de cosas vigente, ésto es, el fideicomiso así como viene funcionando, sobre todo para evitar el costo que supone la transferencia de inmuebles a nombre de los fideicomisarios, y trastornos que les genera la incorporación de los bienes a su patrimonio. Pregunta: se puede renovar, estirar, prolongar, prorrogar? Cómo se evita tener que registrar a nombre de los destinatarios finales? El que de la mejor respuesta se gana un premio!
Sin ser ducho en la materia y, menos, de pretender el premio ofrecido, diría que, mientras no se cumpla el plazo del:
Art. 1668.- Plazo. Condición. El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte.
Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto.
Las partes, podrían prorrogar, o renovar, según lo que correspondiere, el plazo del fideicomiso, conforme a las cláusulas del contrato primitivo y a la ley vigente, mediante escritura pública y su inscripción, ante el Registro Inmobiliario respectivo.