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 #1182138  por Sanjua
 
Colegas.
Teniendo en cuenta que el inicio del cómputo del plazo de caducidad se cuenta desde la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal. Y teniendo en cuenta que se cuenta desde la fecha misma en que se produjo dicho acto procesal (sin que sea necesario que se notifique por nota).
¿¿Tienen alguna jurisprudencia que diga lo contrario en cuanto a que ese último movimiento procesal se notifica por nota.??? Es para ganar unos días más en elcómputo.