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  • ¿Dos defectos del régimen procesal laboral?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1182217  por lexpanda
 
Colegas, espero que todos estén bien! Les hago una consulta de tipo académico relacionada con Derecho del Trabajo. Tengo que hacer una investigación y determinar dos defectos del actual régimen procesal laboral. Cuales se les ocurren?

Aguardo sus comentarios! Gracias a todos!
 #1182249  por adessoma
 
1) Uno se me ocurre que podría ser el plazo para contestar oficios. La ley 25488 modificó la LO. Sin embargo el art. 84 de la LO establece un plazo de 20 días para que las entidades púbicas contesten el oficio, en tanto la ley 25488 reduce a 10 días el plazo para entidades públicas y privadas.

2) Otra es el la prohibición de celebrar pacto de cuota litis en accidentes de trabajo por la ley especial. ¿Por qué???
El art. 17.3 de la ley 26773 dice "en las acciones previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley...", pero cuando lees ese párrafo se advierte que solo se refiere a las acciones por reparación civil. Por otro lado, la ley 21839 no ha sido derogada.
Para colmo la CNAT dictó el plenario N° 329 del 21/06/2016 "VALLEJO, CARLA NATALIA LORENA c/LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL" que dice: "En las causas en las cuales se reclaman beneficios emergentes de las leyes 24.557 y 26.773, no es legalmente admisible el pacto de cuota litis sobre el importe de las prestaciones contempladas en ellas".-

3) Remitiéndome al punto anterior: Se siguen dictando plenarios (art. 124 LO y 303 del CPCCN). Sin embargo, el art. 12 de la ley 26853 derogó la obligatoriedad de los fallos plenarios que establecía el art. 303 del CPCCN. Pero la CNAT sigue dictando plenarios.

Saludos.
 #1182847  por hexametro
 
Puf, habría decenas. Algunas puntas de ejemplo, un defecto sustancial y uno formal -siempre que hablemos del procedimiento de Capital-:

1. que los peritos cobren de honorarios un porcentual del juicio, lo que los puede llevar a actuar de manera imparcial al fijar la cuantía de los reclamos -sobre todo médicos-; en algún punto hay un conflicto de intereses.

2. errores de reenvío normativo errada por cambio de legislación hay muchos, por ejemplo en lo que hace a la denuncia de "hecho nuevo", que remite a una audiencia que ya no existe -por lo cual por vía de interpretación se entiende que es a hasta el alegato-. relacionado con esto: no está claro tampoco si hay un plazo -y cuál es- desde que se toma conocimiento del hecho hasta que se pueda denunciar en la causa válidamente, y/o a quién incumbe la prueba de esa toma de conocimiento.