1) Uno se me ocurre que podría ser el plazo para contestar oficios. La ley 25488 modificó la LO. Sin embargo el art. 84 de la LO establece un plazo de 20 días para que las entidades púbicas contesten el oficio, en tanto la ley 25488 reduce a 10 días el plazo para entidades públicas y privadas.
2) Otra es el la prohibición de celebrar pacto de cuota litis en accidentes de trabajo por la ley especial. ¿Por qué???
El art. 17.3 de la ley 26773 dice "en las acciones previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley...", pero cuando lees ese párrafo se advierte que solo se refiere a las acciones por reparación civil. Por otro lado, la ley 21839 no ha sido derogada.
Para colmo la CNAT dictó el plenario N° 329 del 21/06/2016 "VALLEJO, CARLA NATALIA LORENA c/LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL" que dice: "En las causas en las cuales se reclaman beneficios emergentes de las leyes 24.557 y 26.773, no es legalmente admisible el pacto de cuota litis sobre el importe de las prestaciones contempladas en ellas".-
3) Remitiéndome al punto anterior: Se siguen dictando plenarios (art. 124 LO y 303 del CPCCN). Sin embargo, el art. 12 de la ley 26853 derogó la obligatoriedad de los fallos plenarios que establecía el art. 303 del CPCCN. Pero la CNAT sigue dictando plenarios.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados