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  • levantamiento embargo. sucesion

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 #1182551  por horacioderecho1
 
hola colegas les hago la siguiente consulta. Tengo que inscribir una sucesion y cuando pido los certificados de dominio salta un embargo sobre el inmueble del causante. El embargo se ordeno en un juicio ejecutivo y se anoto en el año 2007, con lo cual estaría prescripto. Mi pregunta es si debo presentarme en el juicio ejecutivo y pedir se levante embargo por caducidad o bien se puede inscribir la sucesion sin que el embargo, al estar prescripto sea un obstáculo, el registro puede objetar la inscripción?
tramita en caba.
 #1182560  por legalescom
 
Dispone el Cód. Procesal de Capital, en su art. 207, in fine:
"...Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso.
(Artículo sustituido por art. 54 de la Ley Nº 26.589 B.O. 06/05/2010. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial)

También, dispone la Ley 17.801 en su Art. 37: Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales:
a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare;
b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes.
Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.
Por lo tanto, entendería que está caduco el embargo, salvo, que se haya reinscripto. Fijate en el Juzgado embargante.