estimados foristas:
Tengo la siguiente duda: Una persona a la cual le ha dado de alta la ART, y a la cual le esta haciendo juicio (no al empleador) por haberle dictaminado una enfermedad inculpable. Regresa a trabajar con el alta. En la empresa han decidirlo despedirlo. La pregunta es, siendo que está registrado, si se le paga la indemnización por despido como corresponde respecto al art. 245, eso es correcto o hay otro riesgo respecto de la enfermedad. Desde ya muchas gracias por las respuestas
Tengo la siguiente duda: Una persona a la cual le ha dado de alta la ART, y a la cual le esta haciendo juicio (no al empleador) por haberle dictaminado una enfermedad inculpable. Regresa a trabajar con el alta. En la empresa han decidirlo despedirlo. La pregunta es, siendo que está registrado, si se le paga la indemnización por despido como corresponde respecto al art. 245, eso es correcto o hay otro riesgo respecto de la enfermedad. Desde ya muchas gracias por las respuestas