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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1182655  por Nise
 
Les comento el caso pq no me queda claro el 29bis LCT.
Mi cliente trabajaba (revistando para una empresa de servicios eventuales) de maestranza en un supermercado (empresa usuaria). Lo cierto que su empleadora (una empresa de servicios laborales la despide por una falsa causa). Yo había contestado la CD rechazando la causa del despido e iniciado un Seclo y demande solo a la E.S.E., puedo ahora demandar (obviamente abriendo un nuevo Seclo) a la empresa usuaria?

El artículo 29 bis LCT dice que ante "incumplimiento laboral" de la empresa usuaria esta es solidariamente responsable con la eventual. Yo lo único que podría basarme en la responsabilidad solidaria es que estaba mal categorizada (tenía CCT de maestranza y no de Comercio, como le hubiera correspondido)..