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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #137814  por SHT
 
zoe, soy de entre rios nulidad de reconocimiento y porque no impugnacion, puede ser que sea como me decis por que al impugnarse el reconocimiento estamos ante un delito del reconociente y si alego error, dolo ... en el caso de nulidad no se configura, creo.. gracias, saludos!!
 #139258  por zoecyn
 
Hola!! En realidad si la que va a impugnar es la hija es acción de impugnación de paternidad, contra el padre biologico accion de reclamación de paternidad, igualmente primero tenes que iniciar la de impugnación.
La accion de nulidad de reconocimiento se debe probar error o dolo y se usa en el caso de que el reconociente quiera tirar abajo el reconocimiento. Pero tras tu duda volvi a leer tu pregunta y la que lo inicia en tu caso es la hija, entonces es por via de acción d eimpugnación contra padre reconociente y luego reclamación para el biologico. Averigua en el codigo procesal o con algun colega de tu zona, si se pueden acumular o si tenes que terminar uno y luego iniciar el otro.

Espero que se te haya aclarado un poco la cuestion.
Saludos