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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1182693  por Pachita
 
Colegas

En un juicio por reajuste con sentencia firme y en etapa de ejecución acaba de fallecer el actor. Por lo que estuve leyendo debería presentarse la cónyuge supérstite para poder continuar con la ejecución pero para ello es necesario que ANSES le haya otorgado la pension?

Entiendo que si se presenta la viuda acreditando el vínculo podría alegar falta de legitimación pasiva, el tema es que debo impugnar la liquidación de ANSES en lo inmediato (y la viuda no va a tener todavía la pension otorgada) y dado el fallecimiento de mi cliente tampoco cuento con poder para seguir adelante con el expdte
 #1182730  por dani64
 
Yo contestaría como si el cliente todavía estuviera vivo.
Cuando presentas a la pensionada, en el mismo escrito manifestas que presta conformidad con todo lo actuado por vos desde su fallecimiento.
Yo hice así.
 #1182785  por Pachita
 
ok dani gracias! o sea que seguis presentando escritos como apoderada y cuando le otorgan la pension ahi presentas a la viuda?
 #1183505  por Pachita
 
Colegas consulto nuevamente por este tema, mi cliente me dio poder para tramitar juicio de reajuste que ahora se encuentra en etapa de ejecucion (en breve tengo que impugnar pericia) y hace dos dias fallecio. Segun lo que lei la viuda debe iniciar pension y se presenta en el expdte para continuar con juicio

Mi problema es que ya tengo que preseentar la impugnacion y todavia la viuda no tiene tramite puedo a los fines de salvaguardar mi responsabilidad denunciar el fallecimiento y pedir suspension de plazos hasta que la viuda presente inicio de tramite de pension?
 #1183511  por pupina02
 
colegas estoy en una situacion similar, sentencia firme fallecido el titular, debo inciiar ejecucion. Considero la opcion de iniciar una sucesion pues el retroactivo a percibir tambien corresponde a los hijos. lo cual sera necesario para el cobro que opinan???
 #1183546  por lucky
 
Como pudiste no haberte enterado aun del fallecimiento del actor, contestá la impugnación y continuá el juicio. Cuando la viuda tenga la pensión, se presenta,acreditás el fallecimiento, te da un nuevo Poder y ratifica todo lo actuado por vos desde el fallecimiento del titular. En 2 ó 3 meses la pensión derivada ya tiene que estar.
Si vez que demora la pensión, la podés presentar con acta de matrimonio manifestando que está tramitando la pensión (en este supuesto sí podés pedir suspensión del procedimiento).

A pupina: si hay viuda con derecho a pensión se presenta sólo ella. A ella le van a pagar el retroactivo.