Colegas, tengo el siguiente caso: En una liquidación de sociedad conyugal, se presentó un convenio de adjudicación de bienes que nunca se inscribió en el RPBA. Ahora luego de 12 años es necesario inscribir en la forma adjudicada. Los abogados intervinientes manifestaron el pago de sus honorarios y acompañaron aportes salvo uno. Nunca hubo regulación, ahora cuando pido inscripción el juez me pide que acredite el pago de los honorarios del abogado que faltaba, por lo que estimo base arancelaria para la regulación según valuación fiscal, el abogado se presenta y estima según valor de mercado. Las consultas son: 1) Es factible que si discuto la base el juez la baje? porque hay una diferencia abismal entre la vf, incluso aumentada en un 20% y el valor de mercado. 2) Cuánto le regularían aprox a el. Sobre el bien que se le adjudicó a su cliente, entre un 8 y 25% reducida en un 20%? y 3) Si el no intervino en el último convenio presentado que es el que pretende inscribir, el intervino en la primer etapa y hubo producción de prueba para determinar la ganancialidad, pero los acuerdos en los que el participó no se cumplieron; le corresponde el 100% o 2/3 del total?
Desde ya muchas gracias!
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