Estimados Foristas. Les hago una consulta. Le estoy realizando los trámites judiciales a un perito y debido a la inactividad procesal por mucho tiempo en el expediente plantee la caducidad de instancia y el tribunal del trabajo así lo declaró. El asunto es que cuando llamé al estudio del colega que representaba a la demandada para cobrar los honorarios me dijeron que la sociedad ya no funcionaba más y no hay nada que hacer para cobrarle. Mi consulta es si le puedo reclamar los honorarios regulados a la parte actora, en este caso los trabajadores. Esto teniendo en cuenta que los mismos gozan del beneficio de gratuidad. Pero como se trata de una caducidad de instancia, en el fuero civil si se puede pero no se acá en el fuero laboral. Esto es ante los tribunales del trabajo en provincia de Buenos Aires. Desde ya muchas gracias a quien me pueda aclarar la cuestión.
Si el actor pidió prueba en la que tu cliente fue perito, por supuesto que podés (art. 476 del CPCCPBA).
Saludos.